7 permita la identificación y sanción de los responsables materiales, intelectuales y encubridores de los hechos del Caracazo; b) no ha esclarecido los hechos relacionados con las desapariciones forzadas de las víctimas, ni ha ubicado su paradero y tampoco, según sea el caso, ha devuelto los restos de las víctimas a sus familiares; c) no ha realizado hasta la fecha una a investigación a fin de identificar, procesar y sancionar disciplinaria, administrativa y penalmente a los responsables del entierro ilegal de cadáveres en las fosas comunes del sector “la Peste” del Cementerio General del Sur; d) no ha continuado el proceso de exhumación de cadáveres que quedó paralizado en 1991, y e) no ha adecuado los planes operativos para enfrentar las perturbaciones del orden público, ni ha capacitado a sus Fuerzas Armadas y Policiales sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los límites en el uso de las armas de fuego. 12. La nota del Estado de 11 de junio de 2004, mediante la cual se refirió al estado de cumplimiento de la sentencia de reparaciones e indicó que remitía dos carpetas con anexos. El 11 de agosto de 2004 se recibieron los referidos anexos, entre los cuales constan las copias certificadas de los expedientes No. S-3940 del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y No. 58.600 de la Sala de Juicio No. 11 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas donde se deja constancia del pago de las indemnizaciones ordenadas en el presente caso efectuado por Venezuela, así como lo relativo al procedimiento de consignación de las indemnizaciones correspondientes a los beneficiarios menores de edad. 13. El escrito de los representantes de 23 de septiembre de 2004, mediante el cual presentaron sus observaciones a la información presentada por el Estado (supra Visto 12). En esta comunicación, manifestaron que el Estado ha realizado esfuerzos por cumplir su obligación de indemnizar a los familiares de las víctimas y ha publicado los extractos de las sentencias, pero resaltaron que era necesario que Venezuela cumpliera a cabalidad los otros puntos resolutivos de la sentencia de reparaciones, tales como: a) la investigación efectiva de los hechos y la sanción de los responsables; b) la identificación y entrega de los restos de las víctimas a sus familiares; c) la implementación de la formación de las fuerzas de seguridad en materia de derechos humanos, y d) la adecuación de los planes operativos para enfrentar las perturbaciones del orden público. Además, indicaron que el 4 de diciembre de 2003 se publicó en la Gaceta Oficial la autorización de la Asamblea Nacional de Venezuela al Ejecutivo Nacional para decretar un crédito adicional por la cantidad Bs. 8.918.014.600,00 (ocho mil novecientos dieciocho millones catorce mil seiscientos bolívares) para el pago de las indemnizaciones ordenadas por la Corte en la sentencia de reparaciones, y que el 23 de enero de 2004 el Estado consignó una orden de pago a favor de Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero - Marzo de 1989 (COFAVIC), por lo que cumplió parcialmente con el punto resolutivo décimo de la sentencia de reparaciones. Por último, solicitaron que la Corte siguiera supervisando el cumplimiento de la referida sentencia de reparaciones y que tomara en cuenta la solicitud de los representantes de que el Estado contratara al Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) para acompañar el proceso de exhumación e identificación de víctimas y la recolección de la prueba forense. 14. El escrito de la Comisión Interamericana de 15 de octubre de 2004, presentado luego de otorgada una prórroga, mediante el cual presentó sus

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos