RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2004 CASO DEL CARACAZO VS. VENEZUELA CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTOS: 1. La sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 11 de noviembre de 1999, en cuyos puntos resolutivos, por unanimidad: 1. Tom[ó] nota del reconocimiento efectuado por el Estado de Venezuela acerca de los hechos señalados en la demanda y declar[ó] que ha[bía] cesado la controversia sobre los mismos. 2. Tom[ó] nota, igualmente, del reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado de Venezuela, y declar[ó], conforme a los términos de dicho reconocimiento, que el Estado violó, en perjuicio de las personas citadas en el párrafo 1 de [la] sentencia, y en los términos establecidos en el mismo, los derechos protegidos por los artículos 4.1, 5, 7, 8.1, 25.1 y 25.2.a. [y] 27.3, en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3. Tom[ó] nota, además, de la manifestación del Estado de Venezuela en cuanto a las investigaciones iniciadas con el propósito de identificar, procesar y sancionar a los responsables de los hechos señalados en la demanda, y urg[ió] al Estado a que continúe con las mismas. 4. Abri[ó] el procedimiento sobre reparaciones y costas, y comision[ó] al Presidente para que adopt[ara] las medidas procedimentales correspondientes.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents