4 b) en cuanto a la obligación de eliminar los antecedentes penales del señor Rigoberto Acosta Calderón de los registros públicos, que el Estado informó que la medida fue cumplida a cabalidad, por lo cual “valora las acciones realizadas por el Estado para dar cumplimiento a este importante aspecto de la Sentencia”, y c) en relación con los pagos por concepto de daño material e inmaterial al señor Acosta Calderón, así como el reintegro de costas y gastos a CEDHU y a los señores Alejandro Ponce Villacís y Acosta Calderón, que “salvo información en contrario de la parte lesionada, considera que el Estado ha dado cumplimiento a esta obligación”. CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones. 2. Que el 24 de junio de 2005 la Corte emitió la Sentencia de fondo, reparaciones y costas en este caso (supra Visto 1). 3. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1. * * * 4. Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas en el presente caso, y después de analizar la información y prueba aportada por el Estado, así como las observaciones presentadas por la Comisión Interamericana y los representantes en sus escritos sobre el cumplimiento de la Sentencia (supra Vistos 2 a 4), este Tribunal ha constatado que el Estado ha dado cumplimiento integral a cada una de las medidas de reparación dispuestas en dicha Sentencia. 5. Que en el expediente del presente caso consta prueba que acredita que el Estado ha publicado en el Diario Oficial del Ecuador, el Registro Oficial, y en el Diario “La Hora”, de amplia circulación nacional, tanto la sección denominada "Hechos Probados" como la parte resolutiva de la Sentencia (supra Vistos 2.a), 3.a) y 4.a)). 6. Que de conformidad con la información y prueba aportada en el presente proceso, el Estado ha eliminado los antecedentes penales del señor Rigoberto Acosta Calderón de los registros públicos, tanto de las bases de datos del Consejo Nacional de Control de 1 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 131; Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2007, considerando cuarto, y Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2007, considerando tercero.

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