27
Reglamento . El segundo conjunto de documentos indicado en el párrafo anterior,
remitido por los representantes con sus alegatos finales escritos, también resulta útil y
queda admitido.
41.
El informe de Luis María de la Cruz (supra párr. 39) no fue solicitado y trata
sobre las aducidas inundaciones en 2019, un hecho que no integra el marco fáctico
(supra párr.24). Por ello, no procede su admisión; tampoco la de su curriculum vitae.
42.
Por su lado, el Estado presentó, el 3 de junio de 2019, junto con sus alegatos
finales escritos, la Resolución 4811/96 y la Resolución 328/2010, solicitadas por este
Tribunal durante la audiencia pública del 14 de marzo de 2019. Los representantes y
la Comisión no se pronunciaron al respecto. La Corte admite estos documentos, en
tanto fueron requeridos.
43.
Por último, la Corte recibió el 29 de julio de 2019 otro documento, de las
siguientes “Asociaciones de Familias Criollas”: Organización de Familias Criollas (OFC),
Asociación de Pequeños Productores Real Frontera, Asociación Ganadera 20 de
Setiembre, Asociación Vecinos Unidos, Asociación Nuestro Chaco y “algunos titulares
de derecho de posesión no asociados”, en el cual se expone “una propuesta integral
para la resolución del […] proceso de tierras de los […] lotes […] 55 y 14”.
44.
La Corte nota que los criollos no son parte formal en el proceso (supra párr.
36), pero advierte que el escrito que remitieron resulta útil. Este Tribunal tiene en
cuenta las particulares circunstancias que presenta este caso, en cuanto a la
implicancia de la población criolla respecto a aspectos debatidos, así como que hubo
integrantes de dicha población cuyos testimonios fueron escuchados, tanto mediante
declaraciones escritas como en el marco de la diligencia in situ. Por ello, la Corte
admite la presentación con base en sus facultades previstas por el artículo 58.a del
Reglamento28.
B) Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial
45.
La Corte escuchó en audiencia pública las declaraciones de dos caciques de
comunidades indígenas, Francisco Pérez y Rogelio Segundo. Recibió también las
declaraciones escritas, rendidas ante fedatario público, de Francisco Gómez, Humberto
Chenes, Constantino Fortunato, Asencio Pérez y Víctor González, quienes son
integrantes de comunidades indígenas, así como también de los testigos Abraham
Ricalde, Zaturnio Ceballos y Oscar Dante Albornoz, pobladores criollos. Además recibió
peritajes escritos, dados ante fedatario público por Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida,
29
Rodrigo Sebastián Solá, Norma Teresa Naharro y Emiliana Catalina Buliubasich . Las
declaraciones indicadas quedan admitidas.
27
Los documentos presentados son: nota de 15 de mayo de 2019, suscrita por Víctor González,
Cacique de la Comunidad Misión La Paz y nota de 16 de mayo de 2019, suscrita por representantes y
miembros de asociaciones criollas (cfr. expediente de fondo, fs. 1634 a 1637 y 1638 a 1639). Fueron
transmitidos a las partes y a la Comisión, quienes no objetaron su admisibilidad.
28
El artículo 58 Reglamento dice: “En cualquier estado de la causa la Corte podrá: a. Procurar de
oficio toda prueba que considere útil y necesaria. En particular, podrá oír en calidad de presunta víctima,
testigo, perito o por otro título, a cualquier persona cuya declaración, testimonio, u opinión estime
pertinente”.
29
Sobre las peritas Yáñez Fuenzalida y Buliubasich debe dejarse sentado lo que sigue. La Comisión
informó que la primera no podría acudir a la audiencia pública. El 4 de marzo de 2019, siguiendo
instrucciones del Presidente, se hizo saber a la Comisión que la perita Yáñez Fuenzalida podría dar su
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