adhirió a la ley nacional 23.302 sobre Política Indígena y apoyo a las Comunidades
Aborígenes. En 1998 se reformó la Constitución de Salta. El artículo 15 en su redacción
actual, en lo pertinente, reconoce la “posesión y propiedad comunitaria [de pueblos
indígenas] de las tierras fiscales que tradicionalmente ocupan”. En 2000 Salta adoptó
la ley 7.121, llamada De Desarrollo de los Pueblos Indígenas de Salta. Creó el Instituto
Provincial de Pueblos Indígenas de Salta (IPPIS). Contiene un capítulo sobre
adjudicación de tierras cuyos artículos tienen un texto similar a los artículos
respectivos de la ley 6.373. En 2011 se dictó el Decreto 3459/11, por el que se aprobó
un convenio de cooperación entre el Ministerio de Desarrollo Humano provincial y el
INAI. En 2014, se dictó el Decreto 3505/14 con el objetivo de “profundizar el proceso
de regularización […] con el propósito de garantizar el reconocimiento de la propiedad
de las comunidades”. Dispuso la creación de la “Unidad Ejecutora Provincial para el
Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas de la Provincia de Salta
(U.E.P.Re.Te.C.I.)”, a fin de “coordinar” acciones entre la Nación y la Provincia para el
“relevamiento” de “tierras ocupadas por las comunidades indígenas”.
C) Reclamos territoriales indígenas en el caso
56.
La Corte dará cuenta a continuación de las incidencias que siguió el reclamo
indígena sobre la tierra. A efectos de una mayor claridad en la exposición, se dividirán
las circunstancias acaecidas durante cerca de 35 años (contando los primeros
antecedentes) en etapas o fases. Las mismas responden, conforme ha podido notar
este Tribunal, a modificaciones en el tipo de políticas estatales respecto a la propiedad
indígena. Así, se expondrá: a) una primera fase (antes de 1999), en que el Estado
recibió los primeros reclamos y avanzó hacia un reconocimiento unificado de la
propiedad; b) una segunda fase (1999 - 2004), en que la política estatal se orientó
hacia un reconocimiento fraccionado de la propiedad; c) una tercera fase (2005 y
2006), signada por la realización de un referéndum respecto a la propiedad y la
creación de una entidad estatal específica para implementar acciones referidas a la
tierra, y d) una cuarta fase (a partir de 2007), en que se desarrollan acuerdos entre
criollos e indígenas y se efectúan acciones tendientes a su implementación.
C.1 Primera fase (antes de 1999): primeros reclamos y compromisos de
titulación
57.
Como antecedente a los hechos del caso consta que el 26 de junio de 1984
comunidades indígenas asentadas en los lotes 14 y 55, en una “Declaración conjunta”,
solicitaron a Salta la titulación de la tierra a su favor y se opusieron a la parcelación del
45
territorio .
58.
En 1987 el Estado provincial dispuso reconocer la propiedad a “ocupantes” del
lote 55, cualquiera fuera su “condición” (o sea, tanto criollos como indígenas), que
46
cumplieran determinados requisitos .
45
Publicación “La tierra que nos quitaron”, de Morita Carrasco y Claudia Briones. Documento IWGIA
No. 18. Este hecho se produjo antes de que, el 5 de septiembre de 1984, Argentina ratificara la Convención
y aceptara la competencia de la Corte. Por ello, se señala sólo como un antecedente que permite
comprender los hechos propios del caso, pero se aclara que este Tribunal no evalúa la conducta estatal
teniendo en cuenta circunstancias anteriores al 5 de septiembre de 1984.
46
Esto se previó en la ley provincial 6.469 de 1987 (expediente de prueba, anexo B.3 al escrito de
solicitudes y argumentos, fs. 29.738 a 29.740). Surge de la prueba que con anterioridad la presencia
indígena en el lugar, desde el punto de vista de la legalidad formal, presentaba dos modalidades: ocupación
de hecho (carencia de título legal alguno) y ocupaciones con derecho de usufructo o reserva. Durante 1971 y
1972, a partir del Decreto Provincial 2293 de 1971 de creación de “Reservas indígenas provinciales”, Salta
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