59.
El 28 de julio de 1991, 27 comunidades indígenas asentadas en el lote 55
presentaron a Salta un reclamo formal para la “legalización del título de propiedad de
47
la tierra” .
60.
El 15 de diciembre de 1991 fue dictado el Decreto No 2609/91, de ratificación
de los términos de un Acta-Acuerdo del día 5 de ese mes. El Decreto estableció como
obligación de la Provincia: a.- la unificación de los lotes 14 y 55 para “someterlos a un
destino común”; b.- la adjudicación de “una superficie sin subdivisiones, mediante
48
[t]ítulo [ú]nico de [p]ropiedad a las [c]omunidades [indígenas]” .
61.
El 9 de diciembre de 1992 se dictó la Resolución Ministerial 499, que aprobó el
estatuto social y otorgó personería jurídica a la “Asociación de Comunidades
Aborígenes Lhaka Honhat”. La misma está conformada por personas habitantes de los
lotes 14 y 55 pertenecientes a comunidades indígenas. Tiene entre sus “fines”:
“[o]btener el [t]ítulo de [p]ropiedad de la [t]ierra”; “[p]roteger el monte y el río”;
“[s]upervisar y controlar la explotación de los recursos naturales renovables de la zona
[…] según lo establecido por las leyes pertinentes en coordinación con los organismos
estatales existentes para tal fin”, y “[h]acer respetar los derechos de los pueblos
aborígenes mundialmente reconocidos a usar libremente su riqueza natural y sus
recursos para satisfacer sus necesidades propias”49.
50
62.
En 1995 Salta dictó el Decreto 3097/95 , que aprobó recomendaciones hechas
51
en abril de ese año por una Comisión Asesora creada en 1993 por el Decreto 18/93 .
Las mismas sugerían que se entregasen dos terceras partes de la superficie total de los
lotes 14 y 55 a comunidades indígenas, y un tercio a poblaciones criollas. Los entonces
peticionarios indicaron a la Comisión Interamericana que esto fue aceptado por las
comunidades indígenas. Más adelante, en abril de 1996, fue firmada un Acta-Acuerdo
entre la Asociación Lhaka Honhat y Salta, acordando “avanzar hacia un plan de
otorgó “permisos de usufructo” a algunas comunidades indígenas (por ejemplo, las comunidades Santa
María y Misión La Paz). También se indicó que respecto al lote 55 resultaban relevantes las leyes provinciales
3.844 y 4.086, de 1964 y 1965, que establecieron políticas de “colonización”, legislando “a favor de los
criollos” y dictadas bajo una orientación “desarrollista integracionista”. (Cfr. Carrasco, Morita y Briones,
Claudia, “La tierra que nos quitaron” Documento IWGIA No. 18.)
47
Cfr. Publicación “La tierra que nos quitaron”, de Morita Carrasco y Claudia Briones. Documento
IWGIA No. 18.
48
Cfr. Decreto 2609/91. Expediente de prueba, anexo B.6 al escrito de solicitudes y argumentos, fs.
29.782 y 29.783. Es importante resaltar que el Decreto 2609/91 estableció la suspensión, hasta la entrega
de “los [t]ítulos [d]efinitivos a las [c]omunidades [a]borígenes y [c]riollas”, de “autorizaciones” o “cualquier
acto que implique la concesión de explotaciones forestales o agropecuarias” en los lotes mencionados.
49
Cfr. Estatuto de la Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat. Expediente de prueba,
anexo B.7 al escrito de solicitudes y argumentos, fs. 29.785 a 29.791.
50
Cfr. Informe IWGIA: El Caso Lhaka Honhat. IWGIA y CELS, 2006. Expediente de prueba, anexo
B.12 al escrito de solicitudes y argumentos, fs. 30.031 a 30.071.
51
Cfr. Decreto 18/93 de 13 de enero de 1993. Expediente de prueba, anexo B.9 al escrito de
solicitudes y argumentos, fs. 29.799 a 29.801. El Decreto creó una Comisión Asesora Honoraria para hacer
recomendaciones sobre la “metodología adecuada” para la entrega de las tierras a comunidades indígenas y
la preservación del medio ambiente. Dichas recomendaciones fueron expresadas en abril de 1995, pese a
que en enero de 1993 se había previsto un plazo de 90 días (cfr. Resolución 120 del Ministerio de Gobierno
de Salta del 5 de abril de 1993. Expediente de prueba, anexo B.10. al escrito de solicitudes y argumentos,
fs. 29.802 a 29.804).
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