73.
Entre el 2 de diciembre de 2005 y el 19 de abril de 2006 Salta publicó
disposiciones tendientes a ejecutar acciones para concretar la entrega de tierras luego
de los resultados del referéndum, convocando a familias criollas a presentar
69
formularios para acreditar, al efecto, determinados requisitos .
74.
Pese a lo anterior, el 14 de marzo de 2006, en una reunión entre el Secretario
General de la Gobernación de Salta y el coordinador general de Lhaka Honhat, se
acordó que las tierras debían respetar la ocupación tradicional, es decir, un mínimo de
400.000 ha en un título único. Al respecto, los representantes indicaron que luego del
mapeo que se realizó a principios de 2000, se concluyó que las comunidades utilizaban
70
cerca de 530.000 ha, pero que estas decidieron reducir su reclamo a 400.000 ha .
C.4. Cuarta fase (a partir de 2007)
C.4.1 Acta –Acuerdo de octubre de 2007 y actos para su implementación
75.
El 1 de junio y el 24 de agosto de 2007, Lhaka Honhat y la Organización de
Familias Criollas (OFC) acordaron, mediante actas, la superficie del territorio que le
correspondería a los pueblos indígenas (400.000 ha), la que se destinaría para reubicar
a las familias criollas que fuera necesario relocalizar y cuáles serían los criterios que se
71
aplicarían en la distribución . El 17 de octubre de 2007 se suscribió un Acta-Acuerdo,
72
con representación de Salta y el Estado Nacional, plasmando lo anterior . El 23 del
73
mismo mes Salta adoptó el Decreto 2786/07 , que aprobó formalmente el ActaAcuerdo y asignó la propiedad de los lotes 14 y 55 a sus ocupantes: 400.000 ha a las
comunidades indígenas y 243.000 ha a la población criolla. Este Decreto dejó sin
efecto la obligación de las comunidades de obtener personería jurídica para alcanzar
títulos individuales, que había sido establecida en la Resolución Ministerial 65/06 que
tenía por fin ejecutar los resultados del referéndum.
76.
El 28 de octubre de 2008 Salta aprobó el Decreto 4705/08 con el cual se creó
un equipo técnico, integrado por la UEP, para avanzar en la entrega de tierras. Más
adelante, en 2009, año en que se sostuvieron una serie de reuniones entre criollos e
indígenas, Salta emitió la Resolución 340/09, que establece la lista definitiva de
pobladores criollos que cumplían requisitos, previamente establecidos, para acreditar
74
la ocupación de tierras .
69
Cfr. Decretos 2406/05 y 2407/05, y Resolución 65/06. Expediente de prueba, anexos E.1, E.2 y E.3,
fs. 30.559 a 30.561, 30.562 a 30.566 y 30.568 a 30.573, respectivamente.
70
424.
Cfr. Acta de 14 de marzo de 2006. Expediente de prueba, anexo 32 al Informe de Fondo, fs. 422 a
71
Cfr. Actas del 1 de junio y 24 de agosto de 2007. Expediente de prueba, anexos G.1 y G.2 al escrito
de solicitudes y argumentos, fs. 30.883 a 30.884 y 30.885 a 30.886.
72
Cfr. Acta-Acuerdo de 17 de junio de 2007. Expediente de prueba, anexo G.3 al escrito de solicitudes
y argumentos, fs. 30.887 a 30.891.
73
Cfr. Decreto 2786/07. Expediente de prueba, anexo G.5. al escrito de solicitudes y argumentos, fs30.922 a 30.924.
74
Cfr. Informe 2008-2011 sobre el Proceso de regularización de tierras. Expediente de prueba, anexo
40 al Informe de Fondo, fs. 488 al 515. Los requisitos fueron establecidos por Resolución 65/06.
29