94.
Al decidir, en 2005, sobre el caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay,
la Corte entendió que el derecho de propiedad protege no sólo el vínculo de las
comunidades indígenas con sus territorios, sino también “los recursos naturales ligados
a su cultura que ahí se encuentren, así como los elementos incorporales que se
desprendan de ellos”94. Explicó después, respecto del caso Pueblo Saramaka Vs.
Surinam, que “el derecho a usar y gozar del territorio carecería de sentido [si no]
estuviera conectado con los recursos naturales que se encuentran dentro del
territorio”. Por ello, la titularidad de la tierra está unida a la “necesidad de garantizar la
seguridad y la permanencia del control y uso de los recursos naturales […], lo que a su
vez, mantiene [el] estilo de vida” de las comunidades. Los recursos que están
protegidos por el derecho de propiedad comunitaria son los que las comunidades “han
usado tradicionalmente y que son necesarios para la propia supervivencia, desarrollo y
continuidad de [su] estilo de vida” 95. Por eso, la realización, por el Estado o terceros,
de actividades que puedan “afectar la integridad de las tierras y recursos naturales”
deben seguir ciertas pautas que el Estado debe garantizar: la participación efectiva de
las comunidades afectadas; su beneficio en términos razonables y la previa realización
de estudios de impactos sociales y ambientales96.
95.
Por otra parte, la sentencia del caso Awas Tingni Vs. Nicaragua, de 2001, señaló
que “la posesión de la tierra debería bastar para que las comunidades indígenas […]
obtengan el reconocimiento oficial [de la] propiedad y el consiguiente registro” 97. Tal
98
acto declara el derecho preexistente, no lo constituye . Conforme surge de su decisión
de 2005 sobre el caso Yake Axa Vs. Paraguay, la Corte resaltó que el Estado no solo
debe reconocer el derecho de propiedad comunitaria, sino también hacerlo “efectivo en
la realidad y en la práctica”99. La Corte ha explicado que la relación de los pueblos
indígenas con el territorio “no se trata de un privilegio para usar la tierra, el cual puede
ser despojado por el Estado u opacado por derechos a la propiedad de terceros, sino
de un derecho […] para obtener la titulación de su territorio a fin de garantizar el uso y
goce permanente de dicha tierra”100. Al pronunciarse en 2006 sobre el caso Comunidad
Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay, este Tribunal precisó que:
94
Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, párr. 137. En el mismo sentido, Caso Pueblo
Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No.
245, párr. 145; Caso de los Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus Miembros Vs.
Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2014. Serie C
No. 284, párr. 111 y 112; Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus Miembros Vs. Honduras. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de octubre de 2015. Serie C No. 304, párr. 165; Caso
Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus Miembros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
8 de octubre de 2015. Serie C No. 324, párr. 100; Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2015. Serie C No. 309, párr. 129, y Caso Pueblo
Indígena Xucuru, párr. 115.
95
Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam, párrs. 121 y 122. En el mismo sentido, Caso de los Pueblos
Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus Miembros Vs. Panamá, párr. 112.
96
Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam, párrs. 129 y nota a pie de página 124.
97
Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua, párrs. 148, 149 y 151.
98
Así, la Corte ha indicado que “en el caso de comunidades indígenas que han ocupado sus tierras
ancestrales de acuerdo con sus prácticas consuetudinarias – pero que carecen de un título formal de
propiedad – la posesión de la tierra debería bastar para que obtengan el reconocimiento oficial de dicha
propiedad y el consiguiente registro” (Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam, párr. 131).
99
Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, párr. 141.
100
Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname, párr. 211, y Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus
miembros Vs. Brasil, párr. 117.
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