-14[…] en consideración de la gravedad de los hechos, no podrá aplicar leyes de amnistía ni disposiciones de prescripción, ni esgrimir pretendidas excluyentes de responsabilidad, que en realidad sean pretexto para impedir la investigación; 31. Este Tribunal ha mantenido una jurisprudencia constante en el sentido de que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos19. 32. Asimismo, en su jurisprudencia respecto de varios casos de Guatemala 20, la Corte ha destacado que la propia Ley de Reconciliación Nacional establece, en su artículo 8, que “[l]a extinción de la responsabilidad penal a que se refiere esta ley, no será aplicable a los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada, así como aquellos delitos que sean imprescriptibles o que no admitan extinción de responsabilidad penal de conformidad con el derecho interno y los tratados internacionales ratificados por Guatemala”. La Corte ha indicado que la eventual aplicación de la disposición de amnistía contenida en dicha ley respecto de graves violaciones a los derechos humanos contravendría las obligaciones internacionales del Estado21. 33. En el caso específico del Estado de Guatemala, este Tribunal ha señalado que “tiene un problema grave con respecto a la impunidad que impera en el país, específicamente con relación a las violaciones sistemáticas de los derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado”22. 34. La Corte constata que la “Iniciativa de ley” 537723, que “dispone aprobar reformas al Decreto número 145-96 del Congreso de la República, Ley de Reconciliación Nacional”, pretende, inter alia, derogar el referido artículo 8 de la Ley de Reconciliación Nacional y declarar “la amnistía o extinción total de la responsabilidad penal” por todos los delitos cometidos “en el enfrentamiento armado interno”. Asimismo, intenta estipular en su artículo 5 que: […] toda persona que haya sido juzgada y se encuentre en cumplimiento de condena o en proceso penal y se le decretaron medidas de coerción, […] se le deberá decretar la amnistía y el sobreseimiento en su caso, y ordenarse su libertad por el tribunal correspondiente en el plazo de Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 41, y Cfr. 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2015, Considerando 139. 20 Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 131. Cfr. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2013, Considerandos 12, 13 y 14. Cfr. 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2015, Considerandos 145 y 146. 21 Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra nota 20, párr. 131, Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, supra nota 20, Considerandos 12, 13 y 14, y 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala, supra nota 20, Considerando 146. 22 Cfr. 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2015, Considerando 125. Además, ver Casos Blake, Mack Chang, Masacre Plan de Sánchez, Masacre de las Dos Erres, Carpio Nicolle y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 328, párr. 264. 23 Cfr. Iniciativa que dispone aprobar reformas al decreto número 145-96 del Congreso de la República, Ley de Reconciliación Nacional. Número de Registro 5377 (Anexo 5 al escrito presentado por las representantes el 13 de febrero de 2019). 19

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