-17la República de Guatemala, la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad y los Acuerdos de Paz”. 43. Asimismo, la orden de poner en libertad a condenados e imputados en el brevísimo plazo de 24 horas (supra Considerando 34) provocaría un daño irreparable en el acceso a la justicia ya que, aun cuando se planteara una acción de inconstitucionalidad contra la ley, no hay seguridad de que la misma pudiera ser resuelta previo a que tal orden se ejecute respecto de decenas de imputados y condenados. 44. La Corte destaca la postura manifestada por la Fiscalía General de la República respecto de las acciones que adoptaría de llegar a aprobarse la mencionada reforma a la Ley de Reconciliación Nacional. En el caso Molina Theissen el Presidente del Tribunal solicitó a la Fiscal General aportar un informe, en aplicación del artículo 69.2 del Reglamento, como “otra fuente de información”. Mediante escrito de 4 de marzo de 2019, la Fiscal General aportó “el informe emitido por la Fiscalía de Derechos Humanos, Unidad de Casos Especiales del Conflicto Armado Interno”, en el cual se afirma que “si en algún momento llegase a aprobarse por parte del Congreso de la República de Guatemala [la reforma a la Ley de Reconciliación Nacional], el Ministerio Público a través de la Unidad de Casos Especiales del Conflicto Armado Interno procederá en estricto cumplimiento a la ley, a velar por las garantías constitucionales y defensa del orden constitucional, planteando los recursos correspondientes, en virtud de evitar con ello la impunidad de las graves violaciones a los derechos humanos y ejerciendo la tutela judicial efectiva para las víctimas y sus familiares”. 45. No obstante, resulta preocupante la intimidación y presión que podrían enfrentar los operadores de justicia que, desde sus respectivas competencias, pretendan efectuar un control de convencionalidad de llegar a aprobarse la referida iniciativa de ley. En la audiencia pública de supervisión efectuada el 11 de marzo de 2019 en el caso Molina Theissen, la Comisión destacó el contexto de ataques y amenazas en contra de operadores de justicia en Guatemala cuando intentan avanzar en la lucha contra la impunidad, como instrumentos de control e intimidación en el ejercicio de sus labores, “especialmente de quienes participan en casos de alto impacto, incluyendo los relativos a graves violaciones de derechos humanos”. La Comisión se refirió a sus informes sobre Guatemala de los años 2016 y 2017, indicando que dan cuenta de los ataques a la independencia del Poder Judicial en general y a la Corte de Constitucionalidad en particular. Sostuvo que esos ataques se han manifestado en amenazas a la vida e integridad personal, en amenazas de juicios y antejuicios con miras a la destitución y en actos de desacato a dicho alto tribunal por parte de otros poderes del Estado28. 46. A ello se suman las consecuencias nefastas que tendría para los operadores de justicia la aprobación del artículo 5 de la mencionada iniciativa de ley, ya que contempla una eventual responsabilidad penal para “[l]a autoridad judicial, ministerial, policial o penitenciaria que no diere cumplimiento a [esa] norma”, que dispone que se debe decretar amnistía y sobreseimiento, así como ordenarse la libertad en el plazo de 24 horas (supra Considerando 34). Ello afecta, particularmente, la independencia judicial por su efecto amedrentador que impide un ejercicio autónomo de la función jurisdiccional. Cabe observar que en la tradición constitucional continental, los Poderes Legislativos tienen competencia limitada conforme al principio republicano. La pretensión del proyecto de ley que conmina a los jueces no es Más recientemente, en su comunicado de enero de 2019, la Comisión Interamericana hizo referencia al antejuicio tramitado ese mes contra tres magistrados de la Corte de Constitucionalidad, respecto a lo cual resaltó que “[l]a independencia judicial es una característica fundamental de la separación de poderes para garantizar el Estado democrático de Derecho”. Comunicado de 10 de enero de 2019. El texto del comunicado se encuentra disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/007.asp. 28

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