12 Estado ha dado cumplimiento total a lo ordenado en el punto resolutivo décimo de la Sentencia. * * * 35. Que en la audiencia privada el Estado estuvo de acuerdo con la propuesta realizada por los representantes en cuanto a la necesidad de realizar una agenda de trabajo que refleje plazos específicos para el cumplimiento de los puntos resolutivos pendientes de cumplimiento, particularmente, los avances en las investigaciones, en las exhumaciones de las víctimas y en la capacitación de los miembros de las fuerzas públicas en los temas supra mencionados. Además, en relación a un caso en el cual en el año 2006 la Sala Constitucional confirmó el sobreseimiento de la causa por la prescripción de la acción penal, el Estado se comprometió a adoptar las diligencias necesarias encaminadas para que el órgano competente en el orden interno ejerza el recurso correspondiente. 36. Que en razón de lo informado en la referida audiencia privada y en consideración del compromiso realizado por el Estado, la Corte considera indispensable que Venezuela presente información detallada, completa y actualizada respecto de las medidas y acciones que haya adoptado hasta la fecha, además de un plan de trabajo con un cronograma respecto de las medidas y acciones planificadas para cumplir con lo ordenado en la Sentencia en los puntos resolutivos primero, segundo y cuarto de la Sentencia (supra Considerandos 14, 22 y 30). Por último, en relación al caso en el cual en el año 2006 la Sala Constitucional ha confirmado el sobreseimiento de la causa por la prescripción de la acción penal (supra Considerando 8 a 10 y 16), el Estado deberá informar sobre las diligencias necesarias que se han implementado para que el órgano competente en el orden interno ejerza el recurso correspondiente. * * * 37. Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia (supra Visto 2), una vez que reciba la información pertinente sobre los puntos de las reparaciones pendientes de cumplimiento. Por Tanto: La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 30.2 de su Reglamento,

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