8 15. Que, además, en el párrafo 119 la misma Sentencia de Reparaciones en este caso señala que “[e]l Estado debe garantizar que los procesos internos tendientes a investigar y [eventualmente] sancionar a los responsables de los hechos de este caso surtan sus debidos efectos y, en particular, de abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad.” En ese sentido, el Tribunal se remitió a su pronunciamiento en el caso Barrios Altos e indicó que: […] son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como […] las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos [...]. 16. Que, asimismo, la Corte hace notar que la misma Constitución Política de la República Bolivariana de Venezuela prescribe en su artículo 29 la imprescriptibilidad de las violaciones graves a derechos humanos, el cual dispone: El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles.9 17. Que, además, la Corte reiteradamente en su jurisprudencia ha establecido que al tratarse de graves violaciones de derechos humanos, el Estado no podrá argumentar prescripción o cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de su deber10. 18. Que, en consideración de lo señalado por el Estado, los representantes y la Comisión en la audiencia privada, esta Corte constata que en uno de los procesos, la Sala Constitucional confirmó en el año 2006 el sobreseimiento de la causa por la prescripción de la acción penal (supra Considerandos 9 y 10) y de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal al respecto, esta Corte, en razón del compromiso expresado por el Estado de realizar las diligencias necesarias encaminadas para que el órgano competente en el orden interno ejerza el recurso correspondiente, estima que éste debe presentar información actualizada y detallada al respecto. * * * 19. Que en relación con el punto resolutivo segundo de la Sentencia respecto de la exhumación, identificación y entrega a los familiares de los restos mortales de las víctimas, el Estado señaló que se preparó un archivo de ADN de los familiares de las víctimas al cual sólo se había apersonado una persona a fin de llenar una planilla y realizarse el examen correspondiente e informó que se practicaron inspecciones oculares 9 10 Constitución Política de la República Bolivariana de Venezuela. Cfr. Caso Barrios Altos Vs Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 41; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 03 mayo de 2008, considerando décimo tercero, y Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr 147.

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