puede actuar de forma discriminatoria en contra de una persona por motivo de su orientación
sexual, su identidad de género y/o su expresión de género96.
68.
Las formas de discriminación en contra de las personas LGBTI se manifiestan en
numerosos aspectos en el ámbito público y privado. A juicio de la Corte, una de las formas
más extremas de discriminación en contra de las personas LGBTI es la que se materializa en
situaciones de violencia97. En la Opinión Consultiva OC-24/17 este Tribunal destacó que:
[L]os mecanismos de protección de derechos humanos de la Organización de Naciones
Unidas y del Sistema Interamericano, han dejado constancia de los actos violentos basados
en prejuicios cometidos en todas las regiones en contra de las personas LGBTI. El ACNUDH
ha observado que este tipo de violencia “puede ser física (asesinatos, palizas, secuestros,
agresiones sexuales) o psicológica (amenazas, coacción o privación arbitrariade la libertad,
incluido el internamiento psiquiátrico forzado)”.
69.
La violencia contra las personas LGBTI es basada en prejuicios, percepciones
generalmente negativas hacia aquellas personas o situaciones que resultan ajenas o
diferentes. En el caso de las personas LGBTI se refiere a prejuicios basados en la orientación
sexual, identidad o expresión de género. Este tipo de violencia puede ser impulsada por “el
deseo de castigar a quienes se considera que desafían las normas de género”98. En este
sentido, el Experto Independiente de las Naciones Unidas sobre la protección contra la
violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, ha
señalado que:
La causa fundamental de los actos de violencia y discriminación [por orientación sexual o
identidad de género] es la intención de castigar sobre la base de nociones preconcebidas
de lo que debería ser la orientación sexual o la identidad de género de la víctima, partiendo
de un planteamiento binario de lo que constituye un hombre y una mujer o lo masculino y
lo femenino, o de estereotipos de la sexualidad de género99.
70.
Del mismo modo, esta Corte ha señalado que la violencia contra las personas LGBTI
tiene un fin simbólico, la víctima es elegida con el propósito de comunicar un mensaje de
exclusión o de subordinación. Sobre este punto, la Corte ha indicado que la violencia ejercida
por razones discriminatorias tiene como efecto o propósito el de impedir o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de la
persona objeto de dicha discriminación, independientemente de si dicha persona se autoidentifica o no con una determinada categoría 100. Esta violencia, alimentada por discursos de
odio, puede dar lugar a crímenes de odio101.
Cfr. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, supra, párr. 78, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, supra,
párr. 90.
95
Cfr. Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, supra, párr. 90. Véase asimismo, Mutatis mutandis, Opinión Consultiva
OC-18/03, supra, párrs. 100 y 101.
96
97
98
Cfr. Opinión Consultiva OC-24/17, supra, párr. 36, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, supra, párr.91.
Cfr. Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, supra, párr. 92.
Informe presentado por el Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por
motivos de orientación sexual o identidad de género, Víctor Madrigal-Borloz, UN Doc. A/HRC/38/43, 11 de mayo de
2018, párr. 48.
99
Cfr. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 158, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, supra,párr. 93.
100
Cfr. Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, supra, párr. 93, y Opinión Consultiva OC-24/17, párr. 79. Al respecto
la Corte ha destacado que “los discursos discriminatorios y las consiguientes actitudes que responden a ellos, con
base en los estereotipos de heteronormatividad y cisnormatividad con distintos grados de radicalización, acaban
generando la homofobia, lesbofobia y transfobia que impulsan los crímenes de odio”. Opinión Consultiva OC-24/17,
supra, párr. 47.
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