internacional del Estado y que esa obligación se desprende de la garantía del artículo 1.1 de
la Convención y si se llegare a comprobar cualquier carencia o defecto en la investigación que
perjudique la eficacia para establecer la causa de la muerte o identificar a los responsables,
esto implicará que no se cumpla con la obligación de proteger el derecho a la vida125. En ese
mismo sentido, la Corte indicó que la ausencia de mecanismos efectivos de investigación de
violaciones del derecho a la vida y la debilidad de los sistemas de justicia para afrontar dichas
violaciones pueden propiciar, en los Estados, un clima de impunidad respecto de las mismas,
y, en ciertos contextos y circunstancias, pueden llegar a configurar situaciones generalizadas
o graves esquemas de impunidad, estimulando y perpetuando,así, la repetición de las
violaciones126.
98. A lo expresado se suma la obligación reforzada que tienen los Estados de investigar las
afectaciones a los derechos de las defensoras y defensores de derechos humanos como lo son
los colectivos que defienden los derechos de las personas LGBTI y de las mujeres trans, más
aún cuando esas vulneraciones a sus derechos se producen en el marco de un toque de queda
en el cual la fuerza pública es la única autorizada a circular por las calles127.
99.
Este Tribunal recuerda que el análisis de la responsabilidad de un Estado por actos de
agentes estatales o de particulares debe determinarse atendiendo a las particularidades y
circunstancias de cada caso128. A su vez, en lo que se refiere a la prueba circunstancial, los
indicios y las presunciones dentro de los cuales pueden encontrarse los contextos de
vulneraciones a los derechos humanos similares a los que se presentan en el caso, éstos
pueden utilizarse, siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los
hechos129.
100. En el presente caso, el Tribunal constata que, si bien no es posible determinar con toda
certeza que en los hechos del caso estuviesen implicados agentes de la policía, existen varios
indicios de la participación de agentes estatales en esos hechos que se suman a un contexto
de violencia contra las personas LGBTI, y en particular contra las mujeres trans trabajadoras
sexuales, que apuntan a una responsabilidad del Estado por una violación al derecho a la vida
y a la integridad de Vicky Hernández. Según se ha visto en el desarrollo de este capítulo, estos
indicios son los siguientes: a) Vicky Hernández fue asesinada cuando existía un toque de
queda con una fuerte presencia militar y policial que tenían un control y una presencia
exclusiva en las calles (supra párr. 37); b) existe un contexto general de violencia contra las
personas LGBTI en Honduras, y en particular contra las mujeres trans que también son
trabajadoras sexuales (supra párr. 31); c) en el marco de ese contexto se ha asociado a la
Policía con hechos de violencia en contra de las personas LGBTI y contra mujeres trans que
son trabajadoras sexuales (supra párr. 31); d) según se indicó en el capítulo de hechos, para
la fecha de la muerte de Vicky y el golpe de Estado, se empezó a registrar un incremento
alarmante de muertes asociadas a la identidad y expresión de género de las víctimas (supra
párr. 32); e) Vicky Hernández habría sido agredida en
Cfr. Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No.
147, párr. 97, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13de
marzo de 2018. Serie C No. 352, párr. 164.
125
Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22
de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 179 y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia, supra, párr. 164.
126
Cfr. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 142, y Caso Escaleras Mejía y otros Vs. Honduras.
Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 361, párr. 54.
127
Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre
de 2005. Serie C No. 134, párr. 113, y Caso Díaz Loreto y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2019. Serie C No. 392, párr. 68.
128
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 130, y Caso Díaz Loreto y otros Vs. Venezuel,
párr. 68.
129
-29-