que les causó su muerte, la situación permanente de discriminación de la cual ella era objeto,
y la situación de impunidad en la cual se encuentra ese homicidio. En lo que respecta el impacto
que pudo tener la muerte de Vicky Hernández en la situación económica de sus familiares, las
mismas serán analizadas en el capítulo de reparaciones en la parte correspondiente al daño
material (infra Capítulo VIII).
VIII
REPARACIONES164
144. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte
ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño
comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma
consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional
contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado165.
145. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional
requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste
en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la
mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas
para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones
produjeron166. Por tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de
reparación a fin de resarcir los daños de manera integral por lo que, además de las
compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y
garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados167.
146. Además, este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal
con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las
medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por tanto, la Corte deberá analizar
dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho168.
147. En consecuencia, de acuerdo con las consideraciones expuestas sobre el fondo y las
violaciones a la Convención declaradas en la presente Sentencia, el Tribunal procederá a
analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y las representantes de las víctimas, así
como las observaciones del Estado a las mismas, a la luz de los criterios fijados en su
jurisprudencia en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar, con el objeto
de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados169.
164
Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie
C No. 7, párrs. 24 y 25, y Caso Casa Nina Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 24 de noviembre de 2020. Serie C No. 419, párr. 126.
165
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 24, y Caso Mota Abarullo
y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de noviembre de 2020. Serie C No. 417, párr.
135.
166
Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 226, y Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela,
supra, párr. 135.
167
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 135.
168
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 y 26, y Caso AlmeidaVs.
Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2020. Serie C No. 416, párr. 57.
169
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