contexto de violencia contra las mujeres trans en Honduras, la Corte dispone como lo ha
hecho en otros casos180, la realización de un audiovisual documental sobre la situación de
discriminación y violencia que experimentan las mujeres trans en Honduras. Ese documental
deberá hacer referencia a los hechos del presente caso y su contenido, además deberá contar
con la plena participación de las víctimas en todas las etapas de producción. El Estado deberá
hacerse cargo de todos los gastos que generen la producción y distribución de dicho video. La
Corte considera que este video deberá ser distribuido lo más ampliamente posible entre las
víctimas, sus representantes, centros de capacitación a las fuerzas policiales y militares,
escuelas y universidades del país para su promoción y proyección posterior con el objetivo
final de informar a la sociedad hondureña sobre estos hechos y sobre la situación que viven
las mujeres trans en Honduras. Dicho video deberá ser transmitido, al menos una vez, en un
canal de difusión nacional y en el horario de mayor audiencia televisiva, y debe ser colocado
en la página web de la Policía Nacional de Honduras. Para la realización de ese audiovisual
documental y su difusión, el Estado cuenta con el plazo de un año, contando a partir de la
notificación de la presente Sentencia. Asimismo, el Estado deberá presentar un informe a la
Corte sobre los avances en el cumplimiento de esta medida de reparación en el plazo de seis
meses desde la notificación de la presente Sentencia. El Estado deberá designar un
interlocutor para coordinar con las víctimas o sus representantes para cumplir con esta medida
en el plazo de cuatro meses desde la notificación de la presente Sentencia.
C.1.e Creación de la beca educativa “Vicky Hernández” para mujeres trans
164. Tomando en cuenta el contexto de discriminación contra las mujeres trans en Honduras
que también constituye un obstáculo para el acceso al sistema educativo, la Cortedispone,
como lo ha hecho en otros casos 181, que el Estado deberá crear un programa de becas
educativas a favor de mujeres trans para la conclusión de estudios secundarios o técnicos con
el nombre de Vicky Hernández. Este programa deberá cubrir los gastos,incluyendo la
manutención, para la realización de los estudios de una persona en una institución pública de
Honduras y deberá renovarse anualmente de forma permanente. La coordinación de esta beca
estará a cargo de un colectivo y organización de ayuda y apoyo a las mujeres trans que será
designada por las víctimas o sus representantes. Esa organización o colectivo será quien
determine las condiciones para postular a dicha beca a través de un concurso de méritos,
mediante un procedimiento que la organización establezca, respetando criterios objetivos.
Para cumplir con esta medida, el Estado cuenta con el plazo de dos años, contado a partir de
la notificación de la presente Sentencia. A su vez, las víctimas o sus representantes deberán
designar la organización encargada de coordinar la beca Vicky Hernández, en el plazo de seis
meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. Asimismo, el Estado
deberá designar un interlocutor para coordinar con las víctimas o sus representantes para
cumplir con esta medida en el plazo de cuatro meses desde la notificación de la presente
Sentencia.
C.2. Medidas de rehabilitación
165. La Comisión solicitó que se dispusieran las medidas de atención en salud física y
mental necesarias para la rehabilitación de las familiares de Vicky Hernández, de ser su
voluntad y de manera concertada. Las representantes solicitaron que se brinde asistencia
médica y psicosocial a las familiares de Vicky Hernández, la cual debería ser provista por
cuanto tiempo sea necesario e incluir el costo de los medicamentos que hagan parte del
tratamiento. Solicitaron, asimismo, que el centro médico que les brinde dicha atención física
Cfr. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentenciade
26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párrs. 228 a 230, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El
Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252, párr. 365.
180
181
Véase, por ejemplo, Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra, párrs. 233.
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