D.3. Adopción de protocolos especiales de investigación 174. Las representantes solicitaron que se ordenara al Estado la adopción de protocolos especiales de investigación con enfoque diferenciado LGBTI. Agregaron que era importante que el Estado garantice que todas las denuncias sobre crímenes por prejuicio basados en la orientación sexual, identidad o expresión de género real o percibida de la víctima, sean investigadas rápida y minuciosamente y que, en aquellos casos en que se encuentren pruebas apropiadas, se presenten cargos formales contra las personas responsables, se las lleve a juicio y se las castigue debidamente. Esos protocolos de actuación deberán hacer referencia a la existencia de prejuicios y definir la homofobia, la lesbofobia, la misoginia, la bifobia y la transfobia como móviles posibles en la comisión del delito contra personas con orientaciones sexuales, identidad de género y expresiones de género no normativas, o características relacionadas con el hecho de ser intersex. Además, agregaron que dichos protocolos deben ser implementados como parte de la política criminal del Estado en todas las etapas de la investigación, incluyendo los protocolos de medicina forense y la defensa pública. 175. El Estado indicó que el ente investigador cuenta con protocolos de investigación, de igual forma, en virtud de que Vicky Hernández era defensora de derechos humanos, y de conformidad a las resoluciones de los casos Pacheco León y Escaleras Mejía contra Honduras, donde se ordenó al Estado la creación de un protocolo de investigación para defensores, el cual se está trabajando en forma conjunta entre las representantes y el Estado. En consecuencia, solicitó que dicha medida no sea ordenada. 176. La Corte advierte que es preciso contar con normas específicas que contemplen los criterios establecidos en la presente Sentencia y en otros instrumentos internacionales en la materia a la hora de llevar a cabo investigaciones por hechos de violencia contra personas por prejuicio basados en la orientación sexual, identidad o expresión de género real o percibida de la víctima. En consecuencia, la Corte considera conveniente ordenar al Estado adoptar, en el plazo de dos años contados a partir de la notificación de la presenteSentencia, un protocolo de investigación y administración de justicia durante los procesos penales para casos de personas LGBTI víctimas de violencia. El protocolo debe tenercarácter vinculante de acuerdo con la normativa interna. Este protocolo deberá estar dirigidoa todos los funcionarios públicos que intervengan en la investigación y tramitación de procesos penales en casos de personas LGBTI víctimas de violencia, así como al personal de salud público y privado que participe en dichas investigaciones. Dicho protocolo deberáincluir la obligación de que los agentes estatales se abstengan de hacer uso de presunciones y estereotipos discriminatorios al momento de recibir, procesar e investigar las denuncias. En la elaboración del protocolo, el Estado deberá tener en cuenta los criterios desarrollados en esta Sentencia y en la jurisprudencia de la Corte. El mismo deberá ser conforme con los estándares desarrollados en los párrafos 106 a 109 de la presente Sentencia. D.4. Diagnóstico, recopilación de datos y elaboración de estadísticas 177. La Comisión solicitó que se ordenara al Estado la adopción de medidas legislativas, administrativas o de otra índole para efectuar un diagnóstico adecuado sobre el contexto de violencia que enfrentan las personas LGBTI en Honduras y disponer una política integral de prevención y erradicación efectiva del mismo, atendiendo a sus causas estructurales. Las representantes solicitaron que se ordenara al Estado la recopilación de datos y elaboración de estadísticas sobre la violencia contra las personas LGBTI. Agregaron que la gravedad de las violaciones de derechos humanos y su carácter sistemático justifican la necesidad de documentación y sistematización por parte del Estado. Indicaron, asimismo, que el Estado debe reconocer la identidad de género como categoría para la elaboración de informes demográficos, epidemiológicos, sociales y políticos. En esa línea, es necesario que la policía, -48-

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