190. Este Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial, y ha establecido que este puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causadosa la víctima directa y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos paralas personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia188. 191. En atención a las circunstancias del presente caso, la entidad, carácter y gravedad de las violaciones cometidas, los sufrimientos ocasionados a la víctima y sus familiares, y el tiempo transcurrido desde el momento de los hechos, la Corte considera adecuado ordenar el pago de indemnizaciones por concepto de daño inmaterial. En consecuencia, el Tribunal dispone, en equidad, que el Estado debe otorgar en equidad, por daño inmaterial, una indemnización de USD $100.000 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Vicky Hernández, la cual deberá ser entregada a sus derechohabientes en los términos previstos por el régimen legal de sucesiones vigente en Honduras. Del mismo modo, el Estado deberá pagar, en concepto de daño inmaterial, la suma de USD $50.000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Rosa Argelia Hernández Martínez, madre de Vicky Hernández; USD$ 30.000 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Tatiana Rápalo Hernández, hermana de Vicky Hernández, y USD $20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Argelia Johana Reyes Ríos, sobrina de Vicky Hernández. 192. En cuanto a la indemnización ordenada a favor de Argelia Johana Reyes Ríos, el Estado deberá depositarla en una institución financiera hondureña solvente en dólares estadounidenses o en moneda nacional. La inversión se hará dentro del plazo de un año, en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria, mientras la beneficiaria sea menor de edad. Dicha suma podrá ser retirada por aquella cuando alcance la mayoría de edad, en su caso, o antes si así conviene al interés superior de la niña, establecido por determinación de una autoridad judicial competente. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años contados a partir de la mayoría de edad de la niña, la suma será devuelta al Estado con los intereses devengados. 193. Del mismo modo, esta Corte dispone que el Estado deberá pagar la suma de USD $18.000 (dieciocho mil dólares de los Estados Unidos de América) para que las familiares de Vicky Hernández puedan sufragar los gastos de los tratamientos psicológicos que sean necesarios (supra párr. 166). Esa suma de dinero deberá ser pagada por el Estado sin condición alguna ni rendir cuentas. G. Costas y gastos 194. Las representantes solicitaron el reintegro de: a) los gastos incurridos por a Red Lésbica “Cattrachas”189, y b) los gastos incurridos por el Robert F. Kennedy Human Rights190. Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentenciade 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Casa Nina Vs. Perú, supra, párr. 151. 188 Indicaron que la Red Lésbica “Cattrachas” ha actuado como representante de las víctimas desde el iniciodel trámite del caso ante la Comisión Interamericana desde el 23 de diciembre de 2012. A partir de ese momento, ha llevado el litigio del caso en el procedimiento internacional, incurriendo en gastos que incluyen desplazamientos desde Tegucigalpa a San Pedro Sula, pagos de alojamiento, gastos relacionados con comunicaciones, papelería y envío de documentos. Mencionaron también que han incurrido en gastos correspondientes al trabajo de investigación, recopilación y presentación de pruebas, preparación de escritos y análisis legal, lo que ha implicado viajes a Washington D.C. desde Tegucigalpa en 2 ocasiones. Especificaron que el monto total de las erogaciones ascendió a USD $47,814.57. 189 Especificaron que la organización Robert F. Kennedy Human Rights se unió a la representación legal de las víctimas en el presente caso a partir del 22 de septiembre del 2015. Agregaron que, en dicha calidad, el equipo legal de la organización, y en particular tres de sus abogadas, han contribuido de manera sustancial a la 190 -52-

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