11 establecer, a través de su legislación, límites a la competencia material y personal de los tribunales militares, de forma tal que en ninguna circunstancia un civil se vea sometido a la jurisdicción de los tribunales penales militares, en los términos de los párrafos 256 y 257 de la Sentencia (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia), y c) Garantizar el debido proceso en la jurisdicción penal militar y la protección judicial respecto de las actuaciones de las autoridades militares, en los términos del párrafo 257 de la Sentencia (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia). Y RESUELVE: 1. Reiterar al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 22 de noviembre de 2005, y en la presente Resolución, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 15 de octubre de 2011, un informe en el cual indique las acciones adoptadas para cumplir con las medidas de reparación ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en el punto declarativo primero de la presente Resolución. 3. Solicitar a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de dos y cuatro semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción de dicho informe. 4. Solicitar a los representantes de la víctima que remitan información actualizada respecto de los pagos ordenados a favor de la señora Anne Ellen Steward Orlandini, de acuerdo con lo señalado en el Considerando 24 de la presente Resolución, en el plazo del punto resolutivo anterior. 5. Continuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 22 de noviembre de 2005. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República de Chile, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la víctima.

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