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legislación, límites a la competencia material y personal de los tribunales
militares, y el deber de garantizar el debido proceso en la jurisdicción penal
militar y la protección judicial respecto de las actuaciones de las autoridades
militares (puntos resolutivos décimo cuarto y décimo quinto de la Sentencia)
14.
El Estado señaló en su informe de octubre de 2009, que la estrategia legislativa
a desarrollar para reformar la justicia militar se basaba en la separación de materias y
en el trazado de etapas, por lo cual se decidió enviar al Congreso Nacional tres
proyectos de ley “que modifica[rían] y deroga[rían] diversas normas del [Código de
Justicia Militar]”, referidos a: a) la jurisdicción y competencia de los tribunales militares
y su procedimiento; b) los delitos militares y sus penas, y c) la creación y regulación
de las atribuciones de los órganos jurisdiccionales militares y de la fiscalía militar, cuya
entrada en vigencia solo operaría cuando fuera puesto en aplicación el último de dichos
proyectos. Respecto de estos proyectos y demás medidas llevadas a cabo, Chile
informó, entre otros aspectos, que:
a) el 13 octubre de 2009 ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley
titulado “Sobre los delitos militares y sus penas” con el número de boletín
legislativo 6734-02, en el cual se establece, entre otros, la definición de los
ilícitos cuya competencia corresponde a los tribunales militares. El proyecto
propone, entre otros aspectos, “una definición de delito militar que dista mucho
de la regulación actual del [Código de Justicia Militar]”, Asimismo, el proyecto
“restringe […] el alcance competencial de los tribunales militares a conductas
que vulneran bienes jurídicos que deben ser tutelados para la eficacia operativa
de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile”. Además, establece otras
restricciones tales como “la tipificación de delitos militares, en donde se
establece siempre un sujeto activo calificado, […] el militar”, condición que debe
poseerse al momento de cometer el ilícito militar;
b) el 27 de octubre de 2009 se presentó a la Cámara de Diputados el proyecto de
ley titulado “Jurisdicción y competencia de los tribunales militares y
procedimiento ante ellos”, contenido en el boletín legislativo 6739-02, en el cual
se delimitaría la jurisdicción y competencia de la justicia militar.
Posteriormente, el 9 de septiembre de 2010 el Presidente de la República retiró
el proyecto de su tramitación y ese mismo día, se presentó a la Cámara de
Diputados del Congreso Nacional, con “suma urgencia presidencial”, un nuevo
proyecto de ley con el número de boletín legislativo 7203-02, el cual pretendía
modificar el sistema de justicia militar ya que “delimita[ría] en forma precisa
[su] jurisdicción y competencia[,] para excluir totalmente de su ámbito de
acción y aplicación a civiles”. Dicho proyecto fue convertido en la Ley No.
20.477 el 30 de diciembre de 20109. La ley mencionada, además de hacer
algunas reformas y derogaciones al sistema de justicia militar vigente, realiza
modificaciones a la competencia de los tribunales militares y establece, inter
alia, que: a) ni los civiles ni los menores de edad estarán sujetos a la
competencia de los tribunales militares, la cual radicará en los tribunales
ordinarios; b) en casos de coautoría y coparticipación entre militares y civiles en
delitos sujetos a la justicia militar serán competentes los tribunales ordinarios
en el caso de los civiles y los militares en el caso de sus funcionarios; c) las
contiendas de competencia entre tribunales militares y ordinarios serán
resueltas por la Corte Suprema, y d) serán considerados militares, entre otros,
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Ley No. 20.477 “Modifica Competencia de Tribunales Militares” (anexo al escrito del Estado de 13 de
enero de 2011).