y violentos de comunidades indígenas y el uso excesivo de los estados de excepción como
mecanismo de control social”87.
100. En agosto de 2018, la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas
emitió un informe sobre su visita a Guatemala, en el que indicó que el país “carece de un
marco legal y de mecanismos de adjudicación que reconozcan y apliquen los derechos
colectivos de propiedad de los pueblos indígenas de acuerdo con sus sistemas tradicionales
de tenencia de la tierra”88.
101. La Corte, por lo expuesto, advierte que diversas instancias internacionales han
manifestado su preocupación por la falta de protección adecuada en Guatemala de tierras,
territorios y recursos naturales de pueblos indígenas. Esta preocupación abarca la falta de
medidas legales o de otro carácter aptas para la titulación colectiva, como también la
ausencia de procesos de consulta respecto a actos que puedan afectar sus derechos.
C.
Sobre la Comunidad Maya Q’eqchi’ Agua Caliente Lote 9
102. La Comunidad indígena Maya Q’eqchi’ Agua Caliente Lote 9 es una de las comunidades
que forma parte del pueblo indígena Maya Q’eqchi’, el cual habita en el norte del territorio de
Guatemala desde antes del proceso de conquista del Reino de España de territorios
americanos, iniciado en 1492. El pueblo indígena Maya Q’eqchi’ tiene una cobertura
geográfica en Guatemala de aproximadamente 12,783 kilómetros cuadrados y su población
supera los 700 000 habitantes89.
103. La Corte, con anterioridad, advirtió que las comunidades pertenecientes al Pueblo
Maya “poseen autoridades tradicionales y formas de organización comunitaria propias,
centradas en el acuerdo de voluntades colectivas y el respeto. Tienen sus propias estructuras
sociales, económicas y culturales. Para los miembros de estas comunidades la armonía con
el ambiente se expresa a través de la relación espiritual que tienen con la tierra”90. Al
respecto, la perita Sanford señaló la importancia de las tierras ancestrales, explicando que
“están ligadas a la reproducción cultural y física de las comunidades indígenas”. Expresó que
“la gente Q’eqchi’ vive en el terreno, la tierra es sagrada, la tierra es el patrimonio cultural
de los Q’eqchi’ en la cosmología de la gente indígena de la gente Q’eqchi, la gente maya el
hombre viene del maíz[, que] es sagrado[,] entonces la tierra es sagrada y la tierra no es
propiedad es patrimonio cultural”91. En el mismo sentido se manifestó la Asociación de
Abogados y Notarios Maya de Guatemala, quienes expresaron, en su escrito de amicus curiae,
que la tierra “no tiene un valor monetario en la dimensión cosmogónica del pueblo Q’eqchi’”,
sino que es, “más que un recurso explotable, un espacio sagrado”, así como “eje de
identidad”, a nivel “individual y colectivo [: l]os q’eqchi’es son aj ral ch’och’, hijos de la tierra
[, e]s así como se conciben y se definen a sí mismos”92.
ONU. Comité de Derechos Humanos. Observaciones finales sobre Guatemala. 7 de mayo de 2018. Doc.
CCPR/C/GTM/CO/4, párr. 38.
88
ONU. Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre su visita a Guatemala.
10 de agosto de 2018. Doc. A/HRC/39/17/Add.3 párr. 29.
89
Según información con que cuenta la Corte, para el 2013 la población del pueblo indígena Maya Q’eqchi´
superaba los 711 523 habitantes. Dicha información fue indicada por la Comisión, con base en documentación referida
en el Informe de Fondo (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco.
Historia y memorias de la Comunidad Étnica Q 'eqchi').
90
Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Reparaciones. Sentencia de 19 de noviembre de 2004.
Serie C No. 116, párr. 85.
91
Declaración de la perita Victoria Sanford rendida durante la audiencia pública celebrada el 8 de diciembre
de 2021.
92
Escrito de amicus curiae remitido por la Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala, supra.
87
29