E.3 Proceso de consulta posterior a la Sentencia de 18 de junio de 2020
157. A continuación, se reseña, de acuerdo con lo que resulta pertinente en el caso, la
información allegada a la Corte sobre las actuaciones seguidas a partir de lo ordenado por la
Corte de Constitucionalidad en su decisión de 18 de junio de 2020.
E.3.1 Acciones seguidas durante 2021 y acuerdos alcanzados
158. El 25 de enero de 2021, el MEM dictó la resolución MEM-RESOL-66-2021, por medio
de la cual suspendió la licencia de explotación minera LEXT-049-05 del derecho minero
denominado Extracción Minera Fénix, cuyo titular es la CGN175. El 6 de abril de 2021 se redujo
a un área de 6.2910 km2 el área de explotación del derecho minero de CGN respecto a
Extracción Minera Fénix176.
159. El 29 de abril de 2021, el MARN notificó una resolución de 26 de abril de 2021, No.
02321-2021/DIGARIN/CGSA/laf, al Ministerio de Energía Minas. La Resolución contiene la
“Revisión del Área de Influencia del Proyecto ‘Fénix’” por medio de la cual se aprueba el
criterio técnico del área de influencia directa definida en el informe propuesto por la Compañía
Guatemalteca de Níquel, y ordena a dicha entidad presentar una actualización del plan de
gestión ambiental177. El 25 de mayo de 2021 la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos
Naturales aprobó la actualización del Plan de Gestión Ambiental correspondiente al proyecto
“Operación del Proyecto de Extracción Minera Fénix”. El 7 de junio de 2021 el MARN trasladó
al MEM un informe circunstanciado del Proyecto de Extracción Minera Fénix.
160. El 4 de junio de 2021, el Viceministro de Desarrollo Sostenible, mediante oficio OFVDS-MEM-ORPR-271-2021, solicitó al representante del Pueblo Maya ante el Consejo
Nacional de Desarrollo Urbano y Rural -CONADUR-, indicarle: “1) ¿Cómo se auto identifican
las comunidades del área de influencia del proyecto de Extracción Minera Fénix?; 2) ¿Qué
persona o institución puede considerarse representativa del proyecto de Extracción Minera
Fénix?; 3) ¿Qué persona o institución puede considerarse representativa de los valores
culturales y espirituales del pueblo indígena Maya Q’eqchí’, [y] 4) ¿En qué dirección se les
puede encontrar?” El 8 de junio de 2021 el representante referido manifestó que las
comunidades mayas q’eqchí que habitan el área del proyecto, y que se encuentran detalladas
en el “Informe Revisión del Área de Influencia del Proyecto Extracción Minera Fénix” son
representadas de manera legítima por los Consejos de Comunidades Maya Q’eqchi’ de El
Estor, Izabal, y de Panzós, Alta Verapaz. Asimismo, indicó la dirección física y electrónica
para contactar a estas organizaciones.
161. El 8 de junio de 2021 un equipo de asesores del Viceministro de Desarrollo Sostenible
del MEM participó en “una reunión en el municipio de El Estor, con representantes de algunas
“microrregiones” de dicho municipio, con el objetivo de presentarles el contenido de la
Sentencia dictada en el expediente 697-2019 y las pautas establecidas para el desarrollo de
la consulta al pueblo indígena radicado en el área de influencia del proyecto minero”.
Cfr. MEM. Resolución MEM-RESOL-66-2021 de 25 de enero de 2021, en cumplimiento de lo ordenado por la
Corte de Constitucionalidad en la sentencia de 18 de julio de 2019, expediente No. LEXT-049-05 (expediente de
prueba, f. 6692).
176
Cfr. MEM. Resolución MEM- RESOL-550-1021, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad
en la sentencia de 18 de junio de 2020, expediente No. LEXT-049-05 (expediente de prueba, f. 6694 a 6706).
177
Cfr. MEM. Informe circunstanciado sobre el Proceso de Consulta al Pueblo Indígena Maya Q'eqchi' radicado
en el área de influencia del proyecto minero denominado "Extracción Minera Fénix" Propiedad de la Entidad Compañía
Guatemalteca de Níquel, Sociedad Anónima - CGN - (expediente de prueba, f. 5809 a 5845). Surge del mismo
documento la información que queda asentada a continuación en este párrafo, así como en los cuatro párrafos
siguientes.
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