con el objeto de brindar el seguimiento necesario a esas acciones y en observancia a lo
ordenado por la Corte de Constitucionalidad, el MEM y el MARN, además del Comité de
Seguimiento creado en la consulta realizada, conformarían comisiones de verificación de la
efectividad de las actividades con el propósito de evitar que el proyecto extractivo cause un
impacto negativo186.
E.3.2 Oposiciones e incidentes en el marco del proceso de consulta
171. El Estado informó que hubo diversas “oposiciones” presentadas al MEM, en relación
con el proceso de consulta, presentadas a través de “memoriales” por individuos, grupos o
comunidades que alegaban no haber sido incluidos en el proceso de consulta:
-El 24 de junio de 2021 representantes de diversas comunidades presentaron un memorial
al MEM, para acreditarse como representantes de las Comunidades Indígenas de El Estor
y de Panzós a efectos de los procesos de preconsulta y consulta ordenados en la sentencia
de la Corte de Constitucionalidad187.
-El 5 de julio de 2021, el señor Cristóbal Pop Coc presentó un memorial que contenía una
“solicitud de asistencia para la debida ejecución de sentencia de amparo”, en la que le
requería al MEM convocar a los amparistas a la reunión de pre-consulta188. Dicha solicitud
fue presentada a la Corte Suprema de Justicia.
-El 12 de julio de 2021 el MEM recibió un memorial la cual contenía una solicitud efectuada
por el señor Maximiliano Caal189.
172. Guatemala señaló que el 25 de septiembre de 2021 se notificó a los solicitantes que
presentaron los memoriales anteriores que no eran procedentes sus solicitudes de acceder al
proceso de pre-consulta190. Al respecto, el Estado informó que el MEM, para así responder,
evaluó, por una parte, que varias comunidades que habían presentado memoriales no
estaban dentro del área de influencia del proyecto, y que las restantes “ya estaban
representadas por uno de los actores indicados en la sentencia [de la Corte de
Constitucionalidad de junio de 2018], los Consejos Comunitarios de Desarrollo (COCODES),
instancia desde la cual podían participar”191. Por otra parte, el 20 de abril de 2022, la Corte
Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, declaró sin lugar la solicitud de 5 de
julio de 2021192.
186
Cfr. MEM. Acuerdos para el Desarrollo sostenible de las comunidades del área de influencia del Proyecto Minero
“Extracción Minera Fénix”, alcanzados entre el MEM, el Consejo de Comunidades Maya Q’eqchi´El Estor, Izabal y el
Consejo de Comunidades indígenas Maya Q’eqchi’ Panzós, Alta Verapaz y la Compañía Guatemalteca de Níquel, 10
de diciembre de 2021, supra.
187
Cfr. MEM. Informe circunstanciado sobre el Proceso de Consulta al Pueblo Indígena Maya Q'eqchi' radicado
en el área de influencia del proyecto minero denominado "Extracción Minera Fénix" Propiedad de la Entidad Compañía
Guatemalteca de Níquel, Sociedad Anónima - CGN -, supra.
188
Cfr. MEM. Informe circunstanciado sobre el Proceso de Consulta al Pueblo Indígena Maya Q'eqchi' radicado
en el área de influencia del proyecto minero denominado "Extracción Minera Fénix" Propiedad de la Entidad Compañía
Guatemalteca de Níquel, Sociedad Anónima - CGN -, supra.
189
Cfr. Acta No. 02-2021. Memorial presentado por Maximiliano Caal al Ministerio de Energía y Minas (expediente
de prueba, f. 5940). El Informe no indica en qué consistía la solicitud. No obstante documento se infiere que lo
solicitado tenía relación con la participación en el proceso de pre-consulta.
190
Cfr. MEM. Informe circunstanciado sobre el Proceso de Consulta al Pueblo Indígena Maya Q'eqchi' radicado
en el área de influencia del proyecto minero denominado "Extracción Minera Fénix" Propiedad de la Entidad Compañía
Guatemalteca de Níquel, Sociedad Anónima - CGN -, supra.
191
MEM. Informe circunstanciado sobre el Proceso de Consulta al Pueblo Indígena Maya Q'eqchi' radicado en el
área de influencia del proyecto minero denominado "Extracción Minera Fénix" Propiedad de la Entidad Compañía
Guatemalteca de Níquel, Sociedad Anónima - CGN -, supra.
192
Cfr. Corte Suprema de Justicia de Guatemala constituida en Tribunal de Amparo. Resolución de 20 de abril
de 2022 (expediente de prueba, fs. 6432 a 6481).
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