173. En lo que se vincula con la Comunidad Agua Caliente, el Estado informó que un grupo de 10 familias integrantes de dicha comunidad suscribieron un acta el 2 de julio de 2021, señalando al señor Mariano Caal Chub como líder y denominándose como “Comunidad Indígena Agua Caliente Lote 9 II”, luego de lo cual remitieron un memorial, en conjunto con otras comunidades, reclamando su intervención en el proceso de consulta. El MEM respondió que resultaba improcedente, pues quienes se presentaron no formaban parte de una “institución representativa del pueblo Q’eqchí’”. Por tanto, sugirió a quienes habían formulado la presentación que “se avoquen a sus COCODES o al Consejo de Comunidades Maya Q’eqchi’ para que de esa forma puedan participar del proceso de pre-consulta y consulta”. 174. El Estado, en su comunicación de 1 de febrero de 2022, adjuntó un documento en que consta que el 6 de octubre de 2021 el MEM fue notificado de una acción de amparo en su contra, promovida por comunidades indígenas de El Estor y de Panzós, motivada por su exclusión del proceso de preconsulta y consulta193. En sus alegatos finales escritos indicó que un memorial “se constituyó en el amparo 2693-2021” y fue presentado por cinco comunidades, una sola de las cuales está dentro del área de influencia del proyecto minero. La información remitida no permite establecer si los señalamientos referidos por el Estado aluden a una misma acción de amparo o a dos distintas. En ninguna de las dos presentaciones estatales señaladas consta la respuesta judicial brindada. 175. Información estatal indica que el 25 de octubre de 2021 la Comisión Presidencial de Diálogo respondió positivamente una solicitud del Viceministerio de Desarrollo Sostenible de “mediar con las organizaciones y actores que no fueron incluidos en las pautas de la sentencia [de 18 de junio de 2020]”194. No constan los resultados de esta mediación. F. Hechos de violencia, amenaza, hostigamiento y protesta 176. De acuerdo con señalamientos de los representantes y la Comisión, entre 2006 y 2019 se produjeron diversas circunstancias, en el ámbito comunitario, que pueden calificarse como actos de agresión o violencia, incluso atentados contra la vida, hostigamientos, amenazas y desalojos. Las alusiones efectuadas por las partes y la Comisión sobre tales hechos son referidas más adelante (infra Capítulo VIII.3, párrs. 295 a 320). 177. En octubre de 2021 miembros de comunidades de El Estor protestaron por su exclusión en el proceso de consulta comunitaria ordenado en la sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad, así como por la continuidad de las actividades mineras, pese a que se había ordenado su suspensión (supra párr. 155). El 23 de octubre de 2021 el Presidente de la República de Guatemala, en Consejo de Ministros, emitió el Decreto Gubernativo No. 92021, por medio del cual declaró “estado de sitio en el municipio de El Estor del Departamento de Izabal por un plazo de [30] días debido a que se han presentado una serie de acciones violentas y ataques a las fuerzas de seguridad lo que genera violencia e ingobernabilidad, riesgo a la vida y a la libertad”195. El 22 de noviembre de 2021 entró en vigor el estado de 193 MEM. Informe circunstanciado sobre el Proceso de Consulta al Pueblo Indígena Maya Q'eqchi' radicado en el área de influencia del proyecto minero denominado "Extracción Minera Fénix" Propiedad de la Entidad Compañía Guatemalteca de Níquel, Sociedad Anónima - CGN -, supra. 194 MEM. Informe circunstanciado sobre el Proceso de Consulta al Pueblo Indígena Maya Q'eqchi' radicado en el área de influencia del proyecto minero denominado "Extracción Minera Fénix" Propiedad de la Entidad Compañía Guatemalteca de Níquel, Sociedad Anónima - CGN - supra. 195 Congreso de la República de Guatemala. Decreto No. 20-2021, 9 de septiembre de 2022 (expediente de prueba, fs. 6002 a 6003). 47

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