173. En lo que se vincula con la Comunidad Agua Caliente, el Estado informó que un grupo
de 10 familias integrantes de dicha comunidad suscribieron un acta el 2 de julio de 2021,
señalando al señor Mariano Caal Chub como líder y denominándose como “Comunidad
Indígena Agua Caliente Lote 9 II”, luego de lo cual remitieron un memorial, en conjunto con
otras comunidades, reclamando su intervención en el proceso de consulta. El MEM respondió
que resultaba improcedente, pues quienes se presentaron no formaban parte de una
“institución representativa del pueblo Q’eqchí’”. Por tanto, sugirió a quienes habían formulado
la presentación que “se avoquen a sus COCODES o al Consejo de Comunidades Maya Q’eqchi’
para que de esa forma puedan participar del proceso de pre-consulta y consulta”.
174. El Estado, en su comunicación de 1 de febrero de 2022, adjuntó un documento en que
consta que el 6 de octubre de 2021 el MEM fue notificado de una acción de amparo en su
contra, promovida por comunidades indígenas de El Estor y de Panzós, motivada por su
exclusión del proceso de preconsulta y consulta193. En sus alegatos finales escritos indicó que
un memorial “se constituyó en el amparo 2693-2021” y fue presentado por cinco
comunidades, una sola de las cuales está dentro del área de influencia del proyecto minero.
La información remitida no permite establecer si los señalamientos referidos por el Estado
aluden a una misma acción de amparo o a dos distintas. En ninguna de las dos presentaciones
estatales señaladas consta la respuesta judicial brindada.
175. Información estatal indica que el 25 de octubre de 2021 la Comisión Presidencial de
Diálogo respondió positivamente una solicitud del Viceministerio de Desarrollo Sostenible de
“mediar con las organizaciones y actores que no fueron incluidos en las pautas de la sentencia
[de 18 de junio de 2020]”194. No constan los resultados de esta mediación.
F.
Hechos de violencia, amenaza, hostigamiento y protesta
176. De acuerdo con señalamientos de los representantes y la Comisión, entre 2006 y 2019
se produjeron diversas circunstancias, en el ámbito comunitario, que pueden calificarse como
actos de agresión o violencia, incluso atentados contra la vida, hostigamientos, amenazas y
desalojos. Las alusiones efectuadas por las partes y la Comisión sobre tales hechos son
referidas más adelante (infra Capítulo VIII.3, párrs. 295 a 320).
177. En octubre de 2021 miembros de comunidades de El Estor protestaron por su
exclusión en el proceso de consulta comunitaria ordenado en la sentencia emitida por la Corte
de Constitucionalidad, así como por la continuidad de las actividades mineras, pese a que se
había ordenado su suspensión (supra párr. 155). El 23 de octubre de 2021 el Presidente de
la República de Guatemala, en Consejo de Ministros, emitió el Decreto Gubernativo No. 92021, por medio del cual declaró “estado de sitio en el municipio de El Estor del Departamento
de Izabal por un plazo de [30] días debido a que se han presentado una serie de acciones
violentas y ataques a las fuerzas de seguridad lo que genera violencia e ingobernabilidad,
riesgo a la vida y a la libertad”195. El 22 de noviembre de 2021 entró en vigor el estado de
193
MEM. Informe circunstanciado sobre el Proceso de Consulta al Pueblo Indígena Maya Q'eqchi' radicado en
el área de influencia del proyecto minero denominado "Extracción Minera Fénix" Propiedad de la Entidad Compañía
Guatemalteca de Níquel, Sociedad Anónima - CGN -, supra.
194
MEM. Informe circunstanciado sobre el Proceso de Consulta al Pueblo Indígena Maya Q'eqchi' radicado en
el área de influencia del proyecto minero denominado "Extracción Minera Fénix" Propiedad de la Entidad Compañía
Guatemalteca de Níquel, Sociedad Anónima - CGN - supra.
195
Congreso de la República de Guatemala. Decreto No. 20-2021, 9 de septiembre de 2022 (expediente de
prueba, fs. 6002 a 6003).
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