Además, alegaron que la “consulta popular” tuvo lugar en el marco de un estado de sitio
decretado por el Poder Ejecutivo en octubre y noviembre de 2021. Afirmaron que el estado
de sitio fue dispuesto para “callar” a miembros de Comunidades Maya Q’eqchi’ y pobladores
de El Estor que protestaron, en forma pacífica, por la continuidad de las operaciones de la
Compañía Guatemalteca de Níquel en violación de la sentencia de la Corte de
Constitucionalidad de 18 de junio de 2020, que había ordenado suspender la licencia de
explotación “en tanto se realice el proceso de consulta”.
234. Adicionalmente, los representantes afirmaron que el Estado “usó” al Consejo
Comunitario de Desarrollo para celebrar una reunión con el 50% de familias de Agua Caliente,
a efectos de desinformarlas y lograr que desconozcan al señor Rodrigo Tot y al Comité ProMejoramiento. Indicaron que tales familias están ubicadas en un sector de las tierras de Agua
Caliente que no fue afectado por las actividades de exploración minera ni por el traslape con
el proyecto minero “Fénix”. Sostuvieron que el Estado no se reunió con el otro 50% de las
familias de Agua Caliente, que están ubicadas en los alrededores del mojón 1, el sector de
las tierras que, conforme aseveraron, sí fue dañado por las actividades de exploración minera
y que está afectado por el traslape producido por el corrimiento de tal mojón.
235. El Estado expresó que, si bien los miembros de la Comunidad son dueños de
territorio, el Estado es propietario de los recursos naturales y cuenta con la facultad
autorizar actividades de exploración y explotación mineras. Señaló que la licencia
explotación otorgada no brindó un derecho de propiedad al proyecto minero, por lo que
afectó la propiedad de los miembros de la Comunidad.
su
de
de
no
236. También expresó el Estado que “[s]i bien un procedimiento de consulta previa no está
regulado de forma específica en la Ley de Minería, Guatemala, cumple con esa obligación de
buena fe con base en el Convenio No. 169 de la OIT, en que se le fija dicha obligación”.
237. El Estado informó que, durante los años 2005 y 2006, sostuvo reuniones informativas
y de diálogo con autoridades del municipio de El Estor y de 36 comunidades, en donde lo
comunicado se tradujo al idioma Q’eqchi’. Indicó el Estado que, durante estas reuniones, se
proporcionó información técnica, ambiental y social sobre el proyecto Extracción Minera Fénix
de CGN, el cual se proyectaba desarrollar en el área. Asimismo, refirió que, en 2018, se llevó
a cabo el seguimiento de esas reuniones, e informó “haber celebrado reuniones informativas,
de diálogo y negociación con miembros de cuarenta y seis comunidades Q’eqchi’ asentadas
en los municipios de El Estor y Panzós, lo que se desarrolló en tres etapas”. Guatemala
sostuvo que el alcalde de El Estor y alcaldes auxiliares de las comunidades se manifestaron
a favor del emprendimiento minero.
238. El Estado indicó, asimismo, que ha adoptado “todas las medidas legislativas y
administrativas pertinentes para resguardar el derecho de acceso a la información de los
miembros que integran la Comunidad Agua Caliente”. Señaló, en ese sentido, que cuenta con
una Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008) y que las presuntas víctimas
siempre tuvieron acceso a fuentes de información estatales. El Estado expresó también que,
en tanto que “procuró contar con la participación de las comunidades afectadas para brindar
una consulta previa, libre e informada”, no hubo una violación a los derechos de participación
reconocidos en el artículo 23 de la Convención.
239.
En sus alegatos finales escritos, presentados el 11 de marzo de 2022 (supra párr.
17), el Estado dio cuenta de razones por las que la Corte de Constitucionalidad evaluó que
no se había seguido una consulta adecuada (infra párrs. 262 y 263) y señaló que, luego de
la decisión de esa Corte, había hecho “esfuerzos” para “reparar” a pueblos indígenas que no
habían sido “debidamente consultados de conformidad con los parámetros que fija el corpus
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