en esta misma fecha, dos miembros de la Comunidad “fueron interceptados y agredidos, sin
razón alguna, con motivo del desalojo de la Comunidad de Santa María”279.
307. El 31 de agosto de 2012, “actores armados” no estatales habrían merodeado las
tierras de la Comunidad. Asimismo, funcionarios de la CGN habrían convencido a casi cien
personas de la aldea “Cahaboncito”, la cual está adyacente a la Comunidad, “en
contraprestación por apoyo de la empresa a un proyecto de agua potable”, para que ingresen
a sus territorios a fin de desalojarlos. Se explicó que dicho desalojo no se logró realizar. No
obstante, se señaló que durante estos hechos se destruyeron “algunos recursos forestales”
en tierras de la Comunidad280.
308. El 1 de octubre de 2012, dos hijos del señor Tot (Edin Leonel Tot Sub y Wilfredo
Rodrigo Tot Sub) se trasladaban hacia la Ciudad de Guatemala en un transporte público desde
El Estor. Los representantes indicaron que en el trayecto fueron objeto de “un asalto a mano
armada” y recibieron disparos de arma de fuego. Agregaron que los perpetradores abordaron
el autobús y preguntaron específicamente por “los hijos del señor Tot” y que “al identificarlos
les habrían disparado”. Como resultado, Edin Leonel Tot Sub falleció281. Los representantes
señalaron que Wilfredo Rodrigo Tot Sub sobrevivió luego de ser trasladado al hospital. Los
hechos ocurridos el 1 de octubre de 2012 no han sido esclarecidos ni se ha identificado a las
personas responsables282.
309. De acuerdo con la Comisión, tras el otorgamiento de las medidas cautelares, en
octubre de 2012, a favor de los señores Pop y Tot y sus familiares, el Estado firmó con los
beneficiarios un “acta de suscripción de adopción de medida cautelar”. Asimismo, se
realizaron estudios de riesgo, los cuales indicaban que los dos beneficiarios de la medida
cautelar tendrían un “riesgo bajo”, debido a que el señor Pop no residía en el lugar donde
está la Comunidad y el señor Tot realizaba sus labores lejos del conflicto central de la
Comunidad. En consecuencia, el Estado brindó las siguientes medidas de protección a favor
de los beneficiarios: a) seguridad perimetral, consistente en el patrullaje periódico de la
vivienda de los beneficiarios, y b) la coordinación mediante línea telefónica directa, a través
de la cual los beneficiarios podrían comunicarse para informar la ocurrencia de cualquier
hecho urgente que requiriera presencia de las autoridades283. No obstante, de acuerdo con
lo referido por los peticionaros ante la Comisión, el patrullaje se dio de manera esporádica y
usualmente solo se realizaba durante los primeros quince días tras la emisión de los informes
de riesgo.
310. El 7 de febrero de 2013 un helicóptero de “tipo militar”, que transportaba policías y
militares, sobrevoló la Comunidad284. Asimismo, una patrulla de la Policía Nacional Civil llegó
a la Comunidad.
279
a 2253).
Cuadro de hechos intimidatorios presentado a la Comisión Interamericana (expediente de prueba, fs. 2251
Cuadro de hechos intimidatorios presentado a la Comisión Interamericana. Anexo al expediente de medidas
cautelares el 18 de marzo de 2013 (expediente de prueba, expediente de trámite ante la Comisión, fs. 2251 a 2253).
281
Informe médico y partida de defunción de Edin Leonel Tot Sub (expediente de prueba, anexo 69 al escrito
solicitudes y argumentos, fs. 4504 a 4511).
282
En sus alegatos finales escritos el Estado indicó que las actuaciones respecto a este hecho se encuentran
“en fase de investigación”.
283
Escritos del Estado del 17 de diciembre de 2013 y 21 de diciembre de 2015. Anexo al expediente de medidas
cautelares.
284
Escrito de la parte peticionaria de 25 de junio de 2013 (expediente de prueba, anexo al expediente de
trámite ante la Comisión, folio 2225).
280
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