información. Además, solicitó al Estado que informe si han existido resoluciones, sentencias
u otro tipo de decisiones o pronunciamientos, ya sean definitivos o interlocutorios, de la Corte
de Constitucionalidad que haya efectuado una evaluación, provisional o definitiva, sobre el
cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia de 18 de junio de 2020 (infra párr. 154). El 19
de mayo de 2022, los representantes y el Estado presentaron la información solicitada. El 31
de agosto de 2022, el Estado y la Comisión presentaron observaciones.
17.
Alegatos y observaciones finales escritos. – El 11 de marzo de 2022, los
representantes, el Estado y la Comisión presentaron sus alegatos y observaciones finales por
escrito y las partes remitieron documentación anexa. El 9 de mayo de 2022, la Comisión
comunicó sus observaciones sobre los anexos presentados por el Estado y los representantes,
el Estado presentó sus observaciones sobre los anexos al escrito de alegatos finales de los
representantes y estos remitieron observaciones sobre la documentación anexa al escrito de
alegatos finales del Estado.
18.
Deliberación del presente caso. – La Corte inició la deliberación de la presente
sentencia el 17 de abril de 2023, durante el 157º Período Ordinario de Sesiones, y la concluyó
el 16 de mayo de 2023, durante el 158º Período Ordinario de Sesiones. Las deliberaciones
se desarrollaron de modo virtual.
III
COMPETENCIA
19.
La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los
términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, en razón de que Guatemala es Estado
Parte de dicho instrumento desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia
contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987.
IV
REPRESENTACIÓN DE LA PRESUNTA VÍCTIMA EN EL PROCESO
20.
En el trámite del caso surgió una controversia respecto a la representación procesal
de la Comunidad Maya Q’eqchi’ Agua Caliente Lote 9 ante la Corte, que se expone a
continuación. Para tal efecto, se dará cuenta de: a) representación de la Comunidad en el
proceso ante la Comisión y en la remisión del caso a la Corte, b) cuestionamientos a la
legitimidad de la representación procesal de la Comunidad Agua Caliente Lote 9 ante la Corte
y c) consideraciones de la Corte.
A. Representación de la Comunidad ante la Comisión y en la remisión del caso a
la Corte
21.
La Comisión, en el Informe de Fondo, expresó que la petición inicial fue presentada
por el “Indian Law Resource Center, la Comunidad Maya Q’eqchi’ Agua Caliente y Rodrigo
Tot”. El 7 de agosto de 2020, al someter el caso a la Corte, identificó como “parte peticionaria” a
“Leonardo A. Crippa [y el] Indian Law Resource Center”, expresando que lo hacía “conforme la
información más reciente”.
22.
El 2 de septiembre de 2020 la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de su
Presidencia, solicitó al señor Crippa que remitiera documentos que acreditaran su carácter
de representante. El día 14 del mismo mes el señor Crippa informó que el señor Carlos
Antonio Pop Ac y él ejercerían la representación de la Comunidad Agua Caliente Lote 924.
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Expresaron que lo harían “con el patrocinio letrado de los abogados Robert T. Coulter, Jana Walker y Chris
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