dinero, que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos
de equidad319.
371. Con relación al daño material, sin perjuicio de la mención al monto abonado para
acceder a la propiedad en condominio, los representantes no proporcionaron medios
suficientes de prueba para determinar los montos exactos correspondiente al perjuicio
producido por las violaciones a derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. Pese
a ello, la Corte considera razonable asumir que la Comunidad sufrió un perjuicio, debido a la
falta de titulación, demarcación y delimitación de su tierra en forma adecuada y en un plazo
razonable, así como por la actividad minera desarrollada sin una consulta que se adecuara a
los estándares establecidos por este Tribunal. Además, corresponde que sea devuelto a la
Comunidad el monto abonado por la propiedad en condominio.
372. De igual forma, en relación con el daño inmaterial, la Corte observa que el significado
especial que la tierra tiene para los pueblos indígenas en general y para la Comunidad Agua
Caliente en particular, implica que toda denegación al goce o ejercicio de los derechos
territoriales acarrea el menoscabo de valores muy representativos para los miembros de
dichos pueblos, quienes corren el peligro de perder o sufrir daños irreparables en su vida e
identidad cultural y en el patrimonio cultural a transmitirse a las futuras generaciones320. La
Corte, además, tienen en cuenta que el señor Chub declaró que la Comunidad se encuentra
en un estado de pobreza y que necesita “el desarrollo”.
373. En vista de lo anterior, y en atención a las violaciones a derechos humanos
determinadas en esta Sentencia, la Corte estima apropiado fijar, en equidad y en forma
conjunta, el resarcimiento de los daños materiales e inmateriales, y ordenarle al Estado
abonarlos a través de la creación de un Fondo de Desarrollo Comunitario (en adelante “el
Fondo”). En este sentido, dicho Fondo es adicional a cualquier otro beneficio presente o futuro
que corresponda a la Comunidad Agua Caliente en relación con los deberes generales de
desarrollo del Estado, o como beneficio o indemnización por la actividad minera que pudiera
desarrollarse en su territorio.
374. El Fondo deberá ser destinado, conforme se acuerde con la Comunidad Agua Caliente,
a: i) desarrollar proyectos orientados a aumentar la productividad agrícola o de otra índole
en la Comunidad; ii) mejorar la infraestructura de la Comunidad de acuerdo con sus
necesidades presentes y futuras y iii) otras acciones que consideren pertinentes en beneficio
de la Comunidad.
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, supra,
párr. 84, y Caso Álvarez Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de marzo de
2023. Serie C No. 487, párr. 189.
320
En relación con lo dicho, el perito Canastuj Gutierrez ha indicado que en general, las comunidades mayas
no permiten las actividades mineras, hidroeléctricas y de comercialización industrial, pues estas actividades
económicas atentan contra su filosofía e identidad de vida ancestral. Agregó que, para las comunidades indígenas
del pueblo maya, el concepto de “tierra” es sólo un elemento del “territorio”, que es un “término bastante amplio”
que abarca también a “bosques, árboles, agua, mantos acuíferos, animales vivíparos, ovíparos, lombrices y una
gama de especies y variedades de vidas silvestres, que dentro del ecosistema de los pueblos maya tienen una
función en particular, pero que en su conjunto aporta[n] al sostenimiento y equilibrio de la vida”. Agregó que desde
“la cosmovisión maya de los pueblos indígenas de los 48 Cantones del pueblo de Totonicapán”, al territorio se le ha
conferido un valor “‘divino’ al punto de catalogarlo […] como ‘madre naturaleza’, por el hecho de proveer[…] agua,
oxígeno, fuego, tierra y alimentos”. Explicó que esto tiene un vínculo importante con la identidad de los pueblos
mayas, pues la sacralidad de estos elementos es tal que, al momento de introducir algún tipo de proyecto
comunitario, se debe desarrollar “todo un acto ceremonial”. Agregó que bajo esta visión, “el ser humano forma parte
de la naturaleza y del cosmos, y debe buscar vivir en armonía, equilibrio y respeto con ella, así como con el Ajaw
(creador y formador, Dios)”. La perita Sandford, por su parte, expresó que, para la gente q’eqchi’ la tierra “es
sagrada”, y no es propiedad, sino patrimonio cultural.
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