para la titulación de la tierra, que concluyeron con la entrega de un título de condominio a
miembros de la Comunidad Agua Caliente324. Al respecto, no procede el reintegro de costas
y gastos con base en tales circunstancias, toda vez que no se determinó la responsabilidad
internacional del Estado con base en estos procesos, sino con sustento, entre otras razones,
en la omisión del Estado de proveer a la Comunidad mecanismos internos adecuados y
efectivos que previeran el derecho a la propiedad colectiva o comunitaria de pueblos y/o
comunidades indígenas, y que posibilitaran a la Comunidad reclamar el reconocimiento
adecuado de su propiedad comunitaria325.
389. Además, la Corte nota que los representantes adujeron que más de dos terceras
partes del monto total reclamado por costas y gastos (supra párr. 384) corresponden a
honorarios que, conforme indican, refieren tanto a trabajo en el ámbito interno como en el
internacional326. Como se ha dicho, no corresponde en el caso reconocer costas y gastos
respecto a acciones judiciales internas (supra párr. 388). Además, sobre los honorarios y
otros gastos, presentaron tablas o documentos que, por haber sido emitidos por la misma
organización y sus respectivos abogados y personal, no resultan aptos para acreditar las
erogaciones monetarias efectivas327. En relación con gastos distintos de salarios, así como
sobre algunas erogaciones salariales, los representantes remitieron comprobantes que, en
algunos casos, no evidencian su relación con el litigio del caso328.
390. Tomando en cuenta lo expuesto, la Corte dispone, en equidad, el pago de un monto
total de USD 50 000.00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por
concepto de costas y gastos. Dicha cantidad deberá ser entregada directamente a la
organización Indian Law Resource Center329. En la etapa de supervisión del cumplimiento de
la presente Sentencia, la Corte podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus
representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal.
H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
391. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia
(supra párrs. 378 y 390), directamente a las personas indicadas en la misma y al Indian Law
Resource Center, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia, sin perjuicio de que pueda adelantar el pago completo en un plazo menor, en los
términos de los siguientes párrafos.
Los representantes se refirieron a la acción de amparo contra el Fondo de Tierras y las dos acciones judiciales
persiguiendo cumplimiento de la sentencia favorable dictada por la Corte de Constitucionalidad en 2011.
325
La Corte entiende, y así ha sido señalado (supra párr. 225), que integrantes de la Comunidad accedieron al
condominio pues ésta no tuvo una alternativa para obtener una titulación comunitaria adecuada. Esta situación se
vincula, ciertamente, con los procesos judiciales referidos por los representantes. No obstante, no son tales procesos
en sí mismos los que generan la responsabilidad internacional del Estado, y la situación referida ha sido considerada,
a efectos de reparaciones pecuniarias, como parte del daño sufrido por la Comunidad.
326
Cfr. Declaración jurada de Leonardo Crippa (expediente de prueba, f. 4619).
327
Cfr. Declaración jurada de Lisa Myaya, aportada como prueba documental, en que expresa que es parte
del personal del Indian Law Resource Center, tener custodia de los registros y libros financieros de la organización
y haber elaborado el documento titulado “Resumen de la compensación y otros gastos directos” (expediente de
prueba, fs. 4632, 4633 y 4635 a 4650).
328
Verbigracia, comprobantes de gastos tales como: “Hotel Las Mercedes Managua”, “The Tudor Hotel New York
NY”, “servicios contratados – estudios de tierra/ investigación”, o documentos de autorización de viáticos emitidos
por la propia organización, que no acreditan la erogación efectiva” (expediente de prueba, fs. 4658 a 4966).
329
La Corte nota que la representación de la víctima también fue ejercida por el señor Carlos Antonio Pop Ac
(supra párrs. 5 y 22 y nota a pie de página 3). No obstante, la solicitud de reintegro de costas y gastos se efectuó a
favor del Indian Law Resource Center (supra párr. 384).
324
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