15
45.
Al respecto, esta Corte, en consideración de los hechos relacionados con la búsqueda de
justicia en el presente caso, examinará si la falta de una respuesta judicial afectó la integridad
personal de Carmen Cornejo de Albán y de Bismarck Albán Sánchez, padres de Laura Albán.
46.
En otras oportunidades, el Tribunal ha considerado violado el derecho a la integridad
psíquica y moral de algunos familiares con motivo del sufrimiento que estos han padecido a
causa de las actuaciones u omisiones de las autoridades estatales. Entre los extremos a
considerar en todo caso se encuentran la respuesta ofrecida por el Estado a las gestiones
realizadas para obtener justicia y a la existencia de un estrecho vínculo familiar29.
47.
En el presente caso está probada la estrecha vinculación afectiva de Carmen Cornejo de
Albán y de Bismarck Albán Sánchez con su hija para considerarlos como víctimas de hechos
violatorios al artículo 5 de la Convención Americana, y en particular, la situación de Carmen
Cornejo de Albán, quién se ha dedicado a la búsqueda de justicia a propósito de las
circunstancias en que ocurrió la muerte de su hija.
48.
Al respecto, durante la audiencia pública la señora Cornejo de Albán manifestó que:
[…] prácticamente todo el tiempo [se dedicó a buscar justicia en el caso,] porque salía de [su] casa
alrededor de las siete y media de la mañana y regresaba como a las siete de la noche. Primero, de
biblioteca en biblioteca haciendo consultas bibliográficas, acudiendo donde un médico, donde otro,
rogando que [l]e d[ieran] un criterio sobre la muerte de [su] hija, después tratando de conseguir un
abogado, después durante el proceso, yendo al Juzgado [para] que despach[aran] pronto un escrito,
que [les] contesten, porque en definitiva toda la investigación [se] la dejaron a [su] abogado y a
[ellos].
[…]
Después de todo esto, […] en verdad, se burló la justicia, se pisotearon [sus] derechos y se consagró
la impunidad.
[…P]ero no quiero [que] estas cosas sigan sucediendo, que nadie más pase por lo que [ellos
pasaron], y por eso y porque cre[e] también en los derechos humanos acudi[ó] a la Comisión en
busca de justicia […] por lo que [fue su] hija. [Ella se ha] prometido luchar contra la injusticia,
luchar contra la impunidad y quisiera que los médicos se humanicen, que tomen su profesión como
un sacerdocio no como un negocio. Quisiera que cambien las cosas de alguna forma.
49.
Asimismo, Bismarck Albán Sánchez, en su declaración rendida ante fedatario público
expresó que su esposa es “quien mayormente ha dado seguimiento a este proceso de
investigación para obtener pruebas y el resto de trámites pertinentes”. Agregó que su esposa
“insistió muchísimo en buscar esclarecer las causas de la muerte de [su hija] y, una vez que
consiguió los elementos de juicio que pudo, frente a todas las trabas existentes, fue ella quien
estaba al frente [de este] proceso […y] obviamente la apoy[ó] en todo lo que pud[o], a pesar
del dolor.” Asimismo, señaló que:
[t]odos esos años en la búsqueda de información médica sobre las causas de la muerte de [su]
hija[,] así como de justicia contra los responsables han sido y son muy duros y desesperantes. Es
muy frustrante ver los resultados después de tanto tiempo y saber que los culpables no han sido
sancionados, y que a pesar de todos nuestros esfuerzos no ha pasado nada.
[…]
Han sido tantos los trámites y procedimientos a lo largo de estos años que [se le] escapan de la
mente todas las gestiones que [han] tenido que hacer; incluso, a pesar de ser economista, se [le]
escapa cada uno de los gastos que [han] tenido que sobrellevar en la búsqueda del esclarecimiento
de las causas de la muerte de [su hija] y en la búsqueda de justicia. Realmente la afectación ha sido
tanta que uno pierde la visión economista; sin embargo, para la vida humana de [su] hija no hay un
simil. Por eso uno de nuestros anhelos es crear una fundación que beneficie a personas con menos
recursos económicos en su búsqueda de justicia.
29
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70,
párr. 163; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz, supra nota 13, párr. 112; Caso Escué Zapata, supra nota 12,
párr. 77; y Caso Bueno Alves, supra nota 11, párr. 102.