3
respecto al caso”. Asimismo, la Comisión señaló en la demanda que en el ordenamiento
interno y en la práctica del Ecuador no existen normas o mecanismos adecuados que permitan
promover la persecución penal cuando se afectan bienes jurídicos y su vulneración requiere el
ejercicio de la acción pública, lo que a criterio de la Comisión causó un perjuicio a la parte
lesionada en el presente caso.
4.
La Comisión solicitó a la Corte que declare que el Estado es responsable por la violación
de los derechos consagrados en los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial)
de la Convención Americana, en conexión con los artículos 2 (Deber de Adoptar Disposiciones
de Derecho Interno) y 1.1 (Obligación de Respetar Derechos) de ese instrumento, en perjuicio
de Carmen Cornejo de Albán y de Bismarck Albán Sánchez. Asimismo, solicitó a la Corte que
ordene al Estado determinadas medidas de reparación.
5.
El 14 de octubre de 2006 los señores Farith Simon Campaña y Alejandro Ponce Villacís4,
de las Clínicas Jurídicas del Colegio de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito,
Ecuador, en su condición de representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los
representantes”), presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante
“escrito de solicitudes y argumentos”). Los representantes solicitaron al Tribunal que declare
que el Estado violó los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8
(Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en perjuicio de
Laura Albán; y los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 13
(Libertad de Pensamiento y de Expresión), 17 (Protección a la Familia) y 25 (Protección
Judicial) de la Convención, en perjuicio de Carmen Cornejo de Albán y Bismarck Albán
Sánchez. Los representantes alegaron la violación de estos artículos en conjunto con el
artículo 1.1 (Obligación del Estado de Adoptar Disposiciones de Derecho) y el artículo 2
(Obligación del Estado de Respetar los Derechos) de la Convención Americana. Por último,
solicitaron a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación y el pago de
costas y gastos generados en la tramitación del caso en la jurisdicción interna y ante los
órganos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
6.
El 15 de diciembre de 2006 el Estado5 contestó la demanda y presentó sus
observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “la contestación de la
demanda”). Indicó que no había violado el artículo 4 (Derecho a la Vida), ni los artículos 8
(Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial), todos de la Convención Americana, y
“reafirm[ó] su voluntad de satisfacer el derecho a la verdad de las presuntas víctimas sin
reconocer que se hayan violado los derechos protegidos por los artículos 4, 13, y 17 de la
Convención Americana”. Respecto al artículo 5 de la Convención, en los alegatos finales
escritos el Estado solicitó que se rechazara la pretensión. Por último, objetó las cantidades de
dinero solicitadas por los representantes por concepto de indemnización, costas y gastos.
4
Las víctimas, mediante poder de representación, designaron como representantes ante la Corte a Farith
Simon Campaña y Alejandro Ponce Villacís de las Clínicas Jurídicas del Colegio de Jurisprudencia de la Universidad San
Francisco de Quito, Ecuador.
5
El Estado designó como Agente a Erick Roberts, Subdirector de Derechos Humanos de la Procuraduría y
Agente Alterno a Salim Zaidán, funcionario de la Subdirección de Derechos Humanos de la Procuraduría.