9 vigor son insuficientes. Únicamente los artículos 456 y 457 del Código Penal del Ecuador (en adelante “Código Penal”) se refieren directamente a la mala práctica médica, de manera incompleta. De otra parte, agregó que en los términos del Código de Ética, los médicos tienen el deber de “confraternidad” con el colega sometido a juicio, por lo que no podrán declarar en su contra aún si el médico ha cometido errores. 28. En la audiencia pública, la Corte escuchó una declaración testimonial y un dictamen de las siguientes personas, respectivamente: a) Carmen Cornejo de Albán: madre de Laura Albán, propuesta por la Comisión y los representantes, declaró sobre el largo y complicado proceso para esclarecer las causas de la muerte de su hija y hacer justicia en este caso. La testigo indicó que abandonó su actividad laboral como psicóloga para dedicarse a la búsqueda de la justicia en el presente caso. Manifestó que inmediatamente después de la muerte de su hija no presentó denuncias contra los médicos, porque se encontraba emocionalmente imposibilitada; además, ”tuv[o] que vencer muchos obstáculos, [como] conseguir la historia clínica, conseguir un médico que [le diera] un criterio sobre la muerte de [su] hija. Luego en el Colegio de Médicos [de Pichincha] […] esperaba de ellos un pronunciamiento científico que no lo tuv[o]”. Llevó a cabo diversas diligencias, entre ellas: presentó el caso ante la Comisión de Derechos Humanos del Ecuador y ante la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos; acudió ante el Juzgado Octavo de lo Civil para obtener el expediente médico de su hija; presentó una denuncia ante el Tribunal de Honor; y presentó otra denuncia contra los médicos que atendieron a su hija, en el año 1995, ante el entonces Fiscal General, quien se negó a recibirla. Expresó que tuvo que esperar a que asumiera el cargo un nuevo Fiscal General en el año 1996. Este remitió la denuncia al Juzgado Quinto de lo Penal de Pichincha (en adelante “Juzgado Quinto de lo Penal”). Relató las dificultades que enfrentó para encontrar a un médico dispuesto a ayudarle a determinar la causa de muerte de su hija y a un abogado que se encargara de la tramitación del caso. Considera que la impunidad se consagró en el caso de la muerte de su hija. b) Ernesto Albán Gómez: abogado, propuesto por la Comisión y los representantes, rindió peritaje sobre el alcance de las normas penales en materia de mala práctica médica y los correspondientes deberes de los jueces y autoridades estatales conforme a las normas penales. Indicó que en Ecuador no existe una legislación que se refiera a la mala práctica médica, salvo en un aspecto muy específico y puntual contenido en la Ley de Derechos y Amparo al Paciente (Ley No. 77 de 3 de febrero de 1995). Informó a la Corte sobre la existencia de varias normas y leyes que regulan la conducta de los médicos que a su criterio no están actualizadas; y puntualizó que éstas son de carácter administrativo o disciplinario y no penal. Se refirió a las normas penales y de procedimiento penal con el fin de explicar como operan éstas en cuanto a la mala práctica médica. Asimismo, explicó la forma en que se encuentra regulada la prescripción de la acción penal en Ecuador. En cuanto al papel de la Federación Médica y la obligación de los médicos de mantener solidaridad profesional, estipulada en el Código de Ética Médico, podría causar que los médicos no declaren en contra de sus colegas. Tampoco hay leyes o normas específicas que establezcan deberes de los jueces y autoridades en relación con la mala práctica médica. Manifestó que en el curso de 15 años solamente ha habido dos sentencias de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador por mala práctica médica. Comparó el antiguo Código de Procedimiento Penal y el nuevo con respecto a la tramitación de las causas de esta naturaleza. Indicó que en caso de encontrarse prófugo un inculpado, el Estado debe realizar todas las diligencias necesarias para localizarlo y llevarlo a juicio, sin importar que se encuentre dentro o fuera del país.

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