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vigor son insuficientes. Únicamente los artículos 456 y 457 del Código Penal del Ecuador
(en adelante “Código Penal”) se refieren directamente a la mala práctica médica, de
manera incompleta. De otra parte, agregó que en los términos del Código de Ética, los
médicos tienen el deber de “confraternidad” con el colega sometido a juicio, por lo que
no podrán declarar en su contra aún si el médico ha cometido errores.
28.
En la audiencia pública, la Corte escuchó una declaración testimonial y un dictamen de
las siguientes personas, respectivamente:
a)
Carmen Cornejo de Albán: madre de Laura Albán, propuesta por la Comisión y
los representantes, declaró sobre el largo y complicado proceso para esclarecer las
causas de la muerte de su hija y hacer justicia en este caso. La testigo indicó que
abandonó su actividad laboral como psicóloga para dedicarse a la búsqueda de la
justicia en el presente caso. Manifestó que inmediatamente después de la muerte de su
hija no presentó denuncias contra los médicos, porque se encontraba emocionalmente
imposibilitada; además, ”tuv[o] que vencer muchos obstáculos, [como] conseguir la
historia clínica, conseguir un médico que [le diera] un criterio sobre la muerte de [su]
hija. Luego en el Colegio de Médicos [de Pichincha] […] esperaba de ellos un
pronunciamiento científico que no lo tuv[o]”. Llevó a cabo diversas diligencias, entre
ellas: presentó el caso ante la Comisión de Derechos Humanos del Ecuador y ante la
Comisión Ecuménica de Derechos Humanos; acudió ante el Juzgado Octavo de lo Civil
para obtener el expediente médico de su hija; presentó una denuncia ante el Tribunal
de Honor; y presentó otra denuncia contra los médicos que atendieron a su hija, en el
año 1995, ante el entonces Fiscal General, quien se negó a recibirla. Expresó que tuvo
que esperar a que asumiera el cargo un nuevo Fiscal General en el año 1996. Este
remitió la denuncia al Juzgado Quinto de lo Penal de Pichincha (en adelante “Juzgado
Quinto de lo Penal”). Relató las dificultades que enfrentó para encontrar a un médico
dispuesto a ayudarle a determinar la causa de muerte de su hija y a un abogado que se
encargara de la tramitación del caso. Considera que la impunidad se consagró en el
caso de la muerte de su hija.
b)
Ernesto Albán Gómez: abogado, propuesto por la Comisión y los representantes,
rindió peritaje sobre el alcance de las normas penales en materia de mala práctica
médica y los correspondientes deberes de los jueces y autoridades estatales conforme a
las normas penales. Indicó que en Ecuador no existe una legislación que se refiera a la
mala práctica médica, salvo en un aspecto muy específico y puntual contenido en la Ley
de Derechos y Amparo al Paciente (Ley No. 77 de 3 de febrero de 1995). Informó a la
Corte sobre la existencia de varias normas y leyes que regulan la conducta de los
médicos que a su criterio no están actualizadas; y puntualizó que éstas son de carácter
administrativo o disciplinario y no penal. Se refirió a las normas penales y de
procedimiento penal con el fin de explicar como operan éstas en cuanto a la mala
práctica médica.
Asimismo, explicó la forma en que se encuentra regulada la
prescripción de la acción penal en Ecuador. En cuanto al papel de la Federación Médica
y la obligación de los médicos de mantener solidaridad profesional, estipulada en el
Código de Ética Médico, podría causar que los médicos no declaren en contra de sus
colegas. Tampoco hay leyes o normas específicas que establezcan deberes de los jueces
y autoridades en relación con la mala práctica médica. Manifestó que en el curso de 15
años solamente ha habido dos sentencias de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador
por mala práctica médica. Comparó el antiguo Código de Procedimiento Penal y el
nuevo con respecto a la tramitación de las causas de esta naturaleza. Indicó que en
caso de encontrarse prófugo un inculpado, el Estado debe realizar todas las diligencias
necesarias para localizarlo y llevarlo a juicio, sin importar que se encuentre dentro o
fuera del país.