32.
Lo anterior se fundamentó en las siguientes consideraciones:
120. El artículo 23.1 c) de la Convención establece el derecho a acceder a funciones públicas en
condiciones generales de igualdad. Al respecto, esta Corte ha interpretado que el acceso en condiciones
de igualdad es una garantía insuficiente si no está acompañada por la protección efectiva de la
permanencia en aquello a lo que se accede, lo que indica que los procedimientos de nombramiento,
ascenso, suspensión y destitución de funcionarios públicos deben ser objetivos y razonables, es decir,
deben respetar las garantías del debido proceso aplicables.
121. Esta Corte se ha pronunciado de manera reiterada sobre este derecho en relación con procesos
de destitución de funcionarios públicos y ha considerado que se relaciona con la garantía de estabilidad
o inamovilidad en el cargo.
122. En todo caso, la Corte nota que las garantías contenidas en el artículo 23.1 c) de la Convención
son aplicables a todos quienes ejerzan funciones públicas, en atención al tenor literal del artículo 23.1
c). Por esa razón, cuando se afecta de forma arbitraria la permanencia de una persona en el ejercicio de
ese tipo de funciones, se desconocen sus derechos políticos.
33.
Coincidimos con esta nueva dimensión global e integral que se da a las
vulneraciones en este caso, que refuerza el precedente establecido en el caso Casa Nina
y que seguramente servirán de referente en el ámbito nacional e internacional para
entender los alcances de la eventual responsabilidad internacional de los Estados. Si bien
todos los derechos parten de la premisa de que son interdependientes e indivisibles, no
se debe perder de vista que cada uno de los derechos contenidos y protegidos por la
Convención Americana tienen un campo delimitado y demarcado de aplicación y, por
ende, de garantía. Desde nuestro punto de vista, resulta evidente que no pueden
confundirse los conceptos de “estabilidad en el cargo/función pública” (artículo 23) con
“estabilidad laboral” (artículo 26).
34.
En general, la jurisprudencia de este Tribunal Interamericano ha precisado, en
primer lugar, que el artículo 23. 1 c) protege “el acceso a una forma directa de
participación en el diseño, implementación, desarrollo y ejecución de las políticas
estatales a través de funciones públicas” 58. En segundo lugar, entiende que estas
condiciones generales de igualdad están referidas tanto al acceso a la función pública ya
sea por elección popular, por nombramiento o designación” 59. En tercer lugar, este
artículo opera no solo frente a determinadas categorías de funcionarios públicos
(operadores de justicia) sino a todas las personas que “ejercen funciones públicas” 60.
35.
Así, la estabilidad en el cargo desde la perspectiva del artículo 23.1.c) del Pacto
de San José, deviene del hecho per se de ser funcionario público 61; mientras que la
Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, op. cit., párr. 139; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212,
nota al pie 120; y La figura de la reelección presidencial indefinida en Sistemas Presidenciales en el contexto
del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Interpretación y alcance de los artículos 1, 23, 24 y 32 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre, 3.d de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y de la Carta Democrática
Interamericana). Opinión Consultiva OC-28/21 de 7 de junio de 2021. Serie A No. 28, párr. 64.
59
Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
23 de junio de 2005. Serie C No. 127. párr. 200 y La figura de la reelección presidencial indefinida en Sistemas
Presidenciales en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Interpretación y alcance de
los artículos 1, 23, 24 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, XX de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 3.d de la Carta de la Organización de los Estados
Americanos y de la Carta Democrática Interamericana). Opinión Consultiva OC-28/21 de 7 de junio de 2021.
Serie A No. 28, párr. 64. párr. 64.
60
Caso Mina Cuero, op. cit., párr. 108.
61
Inclusive no todo funcionario público como trabajador se encuentra, prima facie, protegido por todas
las facetas del derecho al trabajo. Aunque una de las facetas del derecho al trabajo es la posibilidad de
asociarse para constituir sindicatos, por ejemplo, el artículo 16 de la Convención Americana indica que el
derecho de asociación “no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del
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