sentido, los pasos dados por la jurisprudencia interamericana para la autonomía y justiciabilidad inmediata de los DESCA, deviene como una novela en cadena por los jueces de ayer, hoy y seguramente de mañana de la Corte IDH en una “perspectiva transgeneracional”. Además, la justiciabiliad de los DESCA “ha sido plenamente absorbida por el lenguaje del sistema americano de protección de los derechos humanos, transformándolo en una categoría fundamental para enfrentar los problemas acuciantes de los pueblos del continente, marcados por profundas desigualdades sociales” 79. 46. Esta perspectiva jurisprudencial permite visibilizar la protección efectiva de todos los derechos, sean civiles, políticos, económicos, sociales, culturales o ambientales. Lo anterior abona a la interdependencia e indivisibilidad de los mismos, sin jerarquía entre ellos, permitiendo delimitar con mayor claridad su contenido y ámbito de protección, así como los estándares interamericanos referidos a las obligaciones estatales en materia de justicia social. 47. Otorgar a cada derecho su autonomía y ámbito diferenciado de protección resulta acorde con los avances interpretativos de este Tribunal Interamericano en el último lustro. Y también es concorde con los tiempos actuales y en las interpretaciones realizadas por los tribunales nacionales —especialmente los tribunales, cortes o salas constitucionales en Latinoamérica—, otorgando plena justiciabilidad a los reclamos relacionados con la vulneración del derecho al trabajo; no solo a la luz de las constituciones nacionales y tratados internacionales que lo consagran, sino considerando también la jurisprudencia de la Corte IDH, lo que permite una mayor intensidad en el diálogo jurisprudencial y en la dinámica del control de convencionalidad que en los últimos años se realiza en la región. 48. De ahí que precisar los contenidos y distintos ámbitos de protección del derecho al trabajo (artículo 26) como del derecho a tener acceso a las funciones públicas en condiciones generales de igualdad (artículo 23) —de manera frontal y sin traslapes innecesarios—, abonan al cabal entendimiento de los hechos y violaciones que pueden surgir en cada caso concreto. Esta distinción contribuye también a ir consolidando un ius commune en materia de derechos humanos en la región, especialmente relevante ante los desafíos inconmensurables que enfrentamos por los efectos nocivos de la pandemia en materia de justicia social 80. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez Rodrigo Mudrovitsch Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario 79 Voto concurrente del juez Rodrigo Mudrovitsch en el Caso Guevara Díaz Vs. Costa Rica, op. cit., párrs. 144 y 145. 80 Cfr. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Panorama Social de América Latina, 2021 (LC/PUB.2021/17-P), Santiago, 2022. 15

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