- 104 - hechos del Palacio de Justicia y se encontraban detenidos en guarniciones militares; (ii) a pesar de lo anterior, miembros de la fuerza púbica negaron la presencia de detenidos en guarniciones militares a los familiares; (iii) la mayoría de las víctimas desaparecidas han sido reconocidas, con distintos grados de certeza, por familiares o conocidos en videos o fotografías de la salida de rehenes del Palacio de Justicia; (iv) los familiares de seis de las presuntas víctimas desaparecidas y, al menos un testigo, han declarado haber recibido amenazas para que detuvieran la búsqueda de sus seres queridos, y (v) hasta el día de hoy el Estado no ha esclarecido los hechos de manera definitiva ni ofrecido una explicación satisfactoria frente a todos los indicios que han surgido sobre la desaparición forzada de las víctimas. Por el contrario, aún cuando ha sido la teoría del Estado desde 1986, no ha surgido evidencia de que las víctimas hubieran fallecido en el Palacio de Justicia, excepto en los casos de Norma Constanza Esguerra Forero y Ana Rosa Castiblanco Torres, cuyos casos específicos se examinan infra. La Corte resalta que varios de estos indicios, como la modificación de la escena del crimen, la inicial negativa de las autoridades a reconocer las detenciones y su posterior reconocimiento parcial, la falta de registro de personas detenidas, así como las posibles amenazas recibidas por los familiares, evidencian un ocultamiento de lo sucedido que ha impedido el esclarecimiento de la verdad, lo cual es acorde con la negativa de información que constituye un elemento característico y esencial de una desaparición forzada. 305. Por tanto, la Corte considera que todos los indicios que han surgido desde la época de los hechos son consistentes y conducen a la única conclusión de que Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Luz Mary Portela León, Lucy Amparo Oviedo Bonilla y Gloria Anzola de Lanao fueron desaparecidos forzadamente. Concluir lo contrario implicaría permitir al Estado ampararse en la negligencia e inefectividad de la investigación penal para sustraerse de su responsabilidad internacional 473. 306. No obstante, respecto de los casos específicos de Norma Constanza Esguerra Forero y Ana Rosa Castiblanco Torres sí existen indicios que separan a la Corte de esta conclusión y apuntan a su fallecimiento dentro del Palacio de Justicia durante la toma y la retoma del Palacio de Justicia. A continuación, este Tribunal procede a exponer y analizar dichos casos específicos. A.3.a) Sobre Norma Constanza Esguerra Forero 307. En 1986 el Tribunal Especial señaló que “[j]unto a un cuerpo calcinado levantado en el cuarto piso se encontraron pertenencias de Norma Constanza Esguerra, reconocidas por sus familiares” 474. Posteriormente, el 12 de enero de 1988 el Juzgado 30 de Instrucción Criminal realizó una diligencia de reconocimiento de objetos encontrados en el Palacio de Justicia, durante la cual la madre de Norma Constanza Esguerra Forero reconoció el collar y la pulsera de su hija que se encontraba en una bolsa donde se indicaba “Acta Número 1171” 475. Al respecto, el Juzgado verificó que según al acta de levantamiento y el protocolo de necropsia correspondiente dicho cuerpo se trataba de “un cadáver calcinado de una mujer no identificada”. Sin embargo, el cuerpo fue entregado a los familiares del magistrado Pedro Elías Serrano 476. 473 Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párr. 97, y Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 356. 474 Cfr. Informe del Tribunal Especial de Instrucción (expediente de prueba, folio 30541). 475 Cfr. Diligencia de exhibición de fotografías, prendas, objetos y documentos de cadáveres de personas muertas en desarrollo de los hechos [del Palacio de Justicia] (expediente de prueba, folio 30875), y ampliación de la declaración de Elvira Forero de Esguerra de 17 de febrero de 1988 ante el Juzgado 30 de Instrucción Criminal (expediente de prueba, folios 30286 y 30287). 476 Cfr. Diligencia de exhibición de fotografías, prendas, objetos y documentos de cadáveres de personas muertas en desarrollo de los hechos [del Palacio de Justicia] (expediente de prueba, folio 30875). Asimismo, en una cuaderno donde se registraron las fotografías tomadas al momento del levantamiento del cadáver se indició que se trataba de un “N.N. al parecer mujer”. Cfr. Cuaderno 21 (expediente de prueba, folio 17951).

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