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sugeriría que “el occiso se encontraba en un plano superior al tirador”, por lo que los disparos “no
ocurrieron en circunstancias tradicionalmente asociadas a una ejecución extrajudicial” 549.
354. La Corte advierte que las versiones e interpretaciones de la prueba existente, ofrecidas por el
perito y el declarante a título informativo, son contradictorias. De acuerdo a la información aportada
el disparo puede haberse realizado a contacto, a menos de un metro o a más de un metro cincuenta.
Además, tomando en cuenta la trayectoria del disparo (de abajo hacia arriba) hay interpretaciones
contradictorias en cuanto a si es característico de una situación de combate o si evidencia una
situación de ejecución extrajudicial. Las investigaciones realizadas hasta ahora no ofrecen respuestas
claras para solucionar estas incongruencias. Sin perjuicio de ello, este Tribunal considera que a
efectos de la presente Sentencia no es necesario aclarar dichas controversias para determinar lo
ocurrido a Carlos Horacio Urán Rojas.
B.2.d) Determinación de lo sucedido a Carlos Horacio Urán Rojas
355. La Corte recuerda que el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la omisión en
esclarecer lo ocurrido a Carlos Horacio Urán Rojas, así como por “los errores cometidos en el manejo
del lugar de los hechos y al retardo injustificado en las investigaciones”. No obstante, indicó que ello
“no tiene el alcance de aceptar que frente a esta víctima se presentó ni el ilícito de desaparición
forzada de personas, ni una ejecución extrajudicial” (supra párr. 21.c.iv).
356. Al respecto, la Corte constata que Carlos Horacio Urán Rojas era Magistrado Auxiliar en el
Consejo de Estado y según lo declarado por su esposa era parte del movimiento de la teología de la
liberación, por lo que frecuentaba personas vinculadas con este movimiento 550. Asimismo, la señora
Bidegain señaló que en esa época a ella la habían citado varias veces al DAS 551. El Estado consideró
que esto no era pertinente ya que “el Gobierno Nacional de la época se había caracterizado por una
política de apertura ideológica y, en general, de respeto por los derechos humanos”.
357. Al respecto, el Juzgado 51 concluyó que la fuerza pública amplió la consideración como
sospechoso “a todos aquellos cuyas actitudes, condiciones académicas y relaciones o vínculos
familiares les dieran a entender que se trataba de simpatizantes del movimiento subversivo o de los
actos que estos adelantaban en ejercicio de su actividad guerrillera” 552.
358. Es necesario además tomar en cuenta que el cuerpo de Carlos Horacio Urán fue encontrado en
un cuarto del Instituto de Medicina Legal que fue identificado como el de los guerrilleros. Asimismo,
existe un oficio de DIJIN en donde se listan los nombres de personas presuntamente pertenecientes
al M-19, y algunos magistrados, incluyendo en manuscrito a Carlos Horacio Urán Rojas. En dicho
oficio se ordenó que “[a] las personas que [fueran] a reclamarlos se les deberá tomar una versión
libre y espontánea sobre la relación que existió entre el occiso y el reclamante, tratando de sacar
buena información” 553. Asimismo, al cuerpo de Carlos Horacio Urán Rojas le hicieron pruebas
necrodactilares. Según la Comisión de la Verdad, “la mayor parte de los cadáveres que presentan
necrodactilias corresponden a los guerrilleros y, curiosamente, los únicos cuerpos de rehenes que
cuentan con dicho examen son los de Carlos Horacio Urán y Luz Stella Bernal”. Adicionalmente, el
tipo de la lesión por proyectil de bala en el frontal izquierdo del señor Urán Rojas, según la Comisión
de la Verdad, fue también encontrada en los cuerpos de siete guerrilleros 554.
549
Al respecto, la Corte advierte que el Estado basó dicha afirmación en un informe pericial que no aportó como prueba o no
identificó su ubicación dentro de la información aportada al expediente.
550
Cfr. Declaración de Ana María Bidegain rendida en la audiencia pública sobre el fondo celebrada en el presente caso, y
declaración de Pablo Dabezies Anía de 18 de mayo de 2012 ante Notaría Pública (expediente de prueba, folio 14699).
551
Cfr. Declaración de Ana María Bidegain de 22 de febrero de 2007 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio 1292).
552
Sentencia del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 28 de abril de 2011 (expediente de prueba, folio 24569).
553
Cfr. Oficio del DIJIN de 7 de noviembre de 1985 (expediente de prueba folios 6821 y 6822).
554
Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folios 241 y 245).
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