- 145 - procedimientos de la época para el levantamiento e identificación de cadáveres. De acuerdo a la Comisión, el manejo inadecuado de los cuerpos por parte de las fuerzas de seguridad fue una “obstrucción deliberada con la finalidad de encubrir lo sucedido”. Respecto a los procesos penales, alegó que “la jurisdicción penal militar no era la vía apropiada para investigar hechos como los cometidos en el presente caso”. Además, consideró que “existe prueba que indica que en esta etapa se destruyó prueba fundamental sobre las personas que salieron con vida del Palacio de Justicia”. Por otra parte, alegó que “la exclusión de prescripción no opera si los hechos materia del caso no se encuentran dentro de los supuestos de imprescriptibilidad […] regulados en los tratados internacionales correspondientes”. Asimismo, resaltó que, “pese a existir prueba en el expediente que tendería a demostrar obstaculización de la justicia por parte del Juez Militar que ordenó la inhumación de cadáveres sin identificar, éste no ha sido juzgado”. Además, la Comisión resaltó que “la justicia ordinaria omitió abrir investigaciones de oficio, pese a tener conocimiento de las denuncias de desaparición forzada y de tortura”. Alegó que “más que una omisión, la falta de investigación co[n]stituyó un mecanismo adicional de encubrimiento en el caso”. De acuerdo con la Comisión, “han transcurrido más de 25 años desde los hechos del Palacio de Justicia, sin que se hayan adoptado medidas eficaces para lograr una decisión definitiva en el proceso pendiente y haber adoptado medidas para juzgar a los autores materiales, a los demás autores intelectuales y a sus posibles cómplices en la comisión de los hechos”. 431. Los representantes alegaron que el Estado “ha incurrido en múltiples violaciones respecto a su obligación de investigar los hechos y sancionar a todos los culpables”. Señalaron que estas violaciones “tuvieron consecuencias graves para obstaculizar e impedir la investigación adecuada de los hechos denunciados”. En particular, destacaron “la intervención ilegítima de la autoridad militar en la escena de los hechos”, así como el “haber otorgado jurisdicción a los tribunales militares”. Respecto a los procesos en la jurisdicción ordinaria, los representantes, alegaron que el Estado era responsable de (i) “[e]ncubrimiento de los hechos e irregularidades en los momentos iniciales de la investigación”; (ii) “[f]alta de investigación de oficio y retardo injustificado”; (iii) “[a]menazas a víctimas”; (iv) “[o]misión del deber de localizar e identificar los cuerpos de las víctimas desaparecidas, y la (v) “[f]alta de cumplimiento efectivo de las penas”. En relación con el Magistrado Urán Rojas, “no se realizó investigación alguna a fin de esclarecer los motivos de su muerte” en la época de los hechos y “[s]ólo en el año 2007 se reabre la investigación”. Por otro lado, resaltaron que nunca se iniciaron investigaciones en torno a la muerte de Ana Rosa Castiblanco Torres y las torturas de Orlando Quijano. Adicionalmente, los representantes alegaron que las víctimas “sufrieron numerosos atentados y hostigamientos en la búsqueda de la verdad y justicia”. Resaltaron que “al día de hoy, permanecen desaparecidas 11 de las 12 víctimas” y más allá de los procesos judiciales, el Estado no está llevando a cabo acciones para identificar el paradero de las personas desaparecidas. Por último, alegaron que “el Estado ha otorgado privilegios penitenciarios especiales a los acusados por su vinculación a las fuerzas armadas, lo cual conllevaría consecuentemente a una situación de impunidad”. Con base en todo lo anterior, solicitaron a la Corte concluir que el Estado violó los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en relación al artículo 1.1 de dicho instrumento 671, así como los artículos I.b y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana contra la Tortura. 432. El Estado reconoció parcialmente su responsabilidad respecto de estas violaciones. En particular, el Estado reconoció: (i) la demora prolongada en las investigaciones, entre ellas, las encaminadas a la identificación de los restos mortales de Ana Rosa Castiblanco, a la determinación de las circunstancias en las que se produjo la muerte de Carlos Horacio Urán y a la suerte que corrieron las demás presuntas víctimas; (ii) por errores en el manejo de las investigaciones, respecto 671 En el petitorio y en los títulos de las secciones correspondientes de su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes relacionaron las alegadas violaciones de los artículos 8 y 25 de la Convención con el artículo 2 de la misma, así como con los artículos I.a y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada. En la medida en que no hay alegatos sobre una posible violación del artículo 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno), ni la relación de las investigaciones con los referidos artículos de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, la Corte no se referirá a una alegada violación en este sentido.

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