- 162 - General de la Nación señaladas supra, se han realizado inspecciones en algunas instalaciones militares y, a partir de 1998, se inició un proceso de exhumación de los cadáveres inhumados en la fosa común del Cementerio General del Sur. A partir de dicho proceso, se han hecho distintos estudios genéticos y antropológicos con los cuales se ha descartado, hasta ahora, la presencia de las víctimas desaparecidas entre los restos allí enterrados, con excepción de la identificación de Ana Rosa Castiblanco en 2001 (supra párr. 193). No obstante, este Tribunal toma nota de lo indicado por Carlos Bacigalupo, quien informó que “el Estado no ha llevado a cabo hasta la actualidad, un plan de búsqueda serio, ni respecto a los cuerpos de la fosa común no identificados que han sido descartados como [pertenecientes a] los desaparecidos […], ni tampoco para investigar otros lugares en los que de acuerdo a las líneas de investigación podrían encontrase los desaparecidos” 747. Si bien las víctimas han sido incorporadas en el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas 748, la Corte nota que, de la información aportada por los representantes se desprende que, no se han realizado actividades adicionales para su localización y que la información registrada en dicho plan de búsqueda no está actualizada, de forma tal que Ana Rosa Castiblanco Torres, cuyos restos fueron hallados e identificados en 2001, todavía aparece como desaparecida en dicho registro. 485. Por otra parte, este Tribunal nota que los estudios y exámenes realizados a los cadáveres exhumados se han realizado en el marco de distintos procesos penales y a medida que han sido solicitados por las distintas autoridades judiciales. Como consecuencia de ello, se han obtenido resultados aislados, parciales e incompletos. Al respecto, se resalta lo indicado por el Laboratorio de Antropología Física de la Universidad Nacional de Colombia en el sentido que “la fase de cotejo quizás haya sido la fase más incompleta” del proceso de exhumación (supra párr. 192). Igualmente, el Tribunal Superior de Bogotá indicó que “[n]o se tiene documentado en forma ordenada todo el procedimiento de exhumación de los cadáveres de la fosa común del Cementerio del Sur, lo que hace que la información sea bastante fragmentada e impida llegar a conclusiones objetivas” 749. 486. Por tanto, la Corte considera que la omisión de una labor de búsqueda seria, coordinada y sistemática de las víctimas constituye una violación del acceso a la justicia de sus familiares. B.5) Debida diligencia 487. El Tribunal destaca que para que una investigación de desaparición forzada sea llevada adelante eficazmente y con la debida diligencia 750, se deben utilizar todos los medios necesarios para realizar con prontitud aquellas actuaciones y averiguaciones esenciales y oportunas para esclarecer la suerte de las víctimas e identificar a los responsables de su desaparición forzada 751. Para ello, el Estado debe dotar a las correspondientes autoridades de los recursos logísticos y científicos necesarios para recabar y procesar las pruebas y, en particular, de las facultades para acceder a la documentación e información pertinente para investigar los hechos denunciados y obtener indicios o evidencias de la ubicación de las víctimas 752. 747 Notas escritas de Carlos Bacigalupo (expediente de prueba, folio 36315). 748 Cfr. Formato Nacional para Búsqueda de Personas Desaparecidas, registros correspondientes a: Ana Rosa Castiblanco Torres, Bernardo Beltrán Hernández, Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Súspes Celis, Gloria Anzola de Lanao, Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Irma Franco Pineda, Luz Mary Portela León, Norma Constanza Esguerra Forero y Lucía Amparo Oviedo Bonilla (expediente de prueba, folios 26130 a 26177). 749 Cfr. Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folio 23285). 750 Cfr. Artículo I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Ver, de igual forma, el artículo 12 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. 751 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 174, y Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 182. 752 Cfr. Caso Tiu Tojin Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 253, párr. 327, y Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 182.

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