- 169 - lo cual una investigación sólo puede resultar efectiva si se realiza a partir de una visión comprehensiva de los hechos, que tenga en cuenta los antecedentes y el contexto en que ocurrieron y que busque develar las estructuras de participación 782. Al respecto, la Corte advierte que luego de las imputaciones y acusaciones iniciales realizadas por la Fiscalía entre 2007 y 2009 (supra párrs. 174), no ha sido vinculada otra persona a las investigaciones de estos hechos, a pesar de las disposiciones contenidas en distintas decisiones judiciales emitidas a nivel interno para que se investigue a otros posibles responsables. 501. La Corte resalta lo señalado por el perito Carlos Castresana, en este sentido: [los hechos del caso fueron presuntamente] efectuado[s] por autoridades y agentes suficientemente identificados, pertenecientes a unidades militares y policiales conocidas, que no actuaron por su cuenta sino integradas en una cadena de mando hacia arriba –autoría intelectual- y hacia abajo -autoría material- que está […] determinada. Resulta inverosímil que un Jefe militar de nivel intermedio pudiera haber decidido retomar el Palacio de Justicia, […] sin la anuencia de sus mandos superiores. […] Y de la misma manera, con toda probabilidad, las tareas de interrogatorio de los detenidos y su tortura, las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales debieron ser llevadas a cabo, al nivel de autoría material, por subordinados 783. 502. Por otra parte, la Corte destaca que en la investigación de delitos complejos el diseño y desarrollo de una estrategia de investigación es esencial a efectos de enfocar esfuerzos y recursos de la manera más efectiva posible. Este Tribunal observa y valora que entre los años 2005 a 2010 la investigación desarrollada obedeció a este principio, conforme fue explicado por quien era la fiscal encargada en la audiencia pública sobre el fondo celebrada en el presente caso. Sin embargo, advierte que luego de dicha etapa las investigaciones parecen haberse estancado, a pesar de que en el marco de los procesos penales iniciados se solicitaron nuevas investigaciones y se planteó la necesidad de ampliar la producción de pruebas para esclarecer los hechos de manera definitiva. La Corte resalta de manera particular que no ha sido aportada información sobre avances en las investigaciones por lo sucedido a Yolanda Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino, Orlando Quijano y José Vicente Rubiano Galvis, ni sobre la desaparición y ejecución del Magistrado Auxiliar Carlos Horacio Urán Rojas. 503. Asimismo, este Tribunal destaca que desde enero de 2012 el Tribunal Superior de Bogotá había exhortado a la Fiscalía General de la Nación para que se “cree una unidad especializada que se encargue exclusivamente de atender los procesos que surjan con motivo de estos hechos” 784. No obstante, no fue hasta el 28 de octubre de 2013, casi dos años después (un año y 10 meses) y con ocasión de las audiencias que se celebrarían en el presente caso, que la Fiscalía informó que había decidido unir en una sola unidad especializada todas las investigaciones por los hechos acaecidos en el Palacio de Justicia el 6 y 7 de noviembre de 1985 (supra párr. 208). La Corte valora la reunión de las investigaciones por los hechos del presente caso en una única unidad especializada de la Fiscalía, lo cual puede contribuir positivamente a la efectividad de las mismas. Sin embargo, advierte que la obligación de investigar debe ser desarrollada por el Estado como un deber jurídico propio y no en función de la defensa del Estado ante esta Corte. 504. Adicionalmente, la Corte constata que luego de 29 años la defensa principal del Estado y las decisiones de dos Salas del Tribunal Superior de Bogotá (en los dos casos que hasta ahora han sido resueltos en segunda instancia) descansan en gran parte en la ausencia de prueba suficiente o dudas derivadas de los errores cometidos en las primeras diligencias. Muchos de estos errores (en el levantamiento de la escena del crimen y manejo de los cadáveres) no son subsanables completamente. No obstante, la Corte nota que no se ha hecho un esfuerzo serio, planeado y coordinado para superar en la mejor y mayor medida posible esas irregularidades. De particular 782 Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 118, y Caso García y Familiares Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de 2012 Serie C No. 258, párr. 148. 783 Peritaje rendido el 6 de noviembre de 2013 ante fedatario público (afidávit) por Carlos Castresana Fernández (expediente de prueba, folio 36274). 784 Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folio 23454).

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