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llevar a cabo investigaciones serias, diligentes y exhaustivas de los hechos concernientes del
presente caso. Máxime si se tiene en cuenta que a ese tiempo se le deberá sumar aquel que tome la
finalización de los procesos actualmente en trámite, la individualización e identificación de otros
posibles responsables y el trámite de los respectivos procesos penales con sus distintas etapas, hasta
la obtención de una sentencia firme. Esta falta de investigación durante tan largo período configura
una flagrante denegación de justicia y una violación al derecho de acceso a la justicia de las víctimas.
B.7) Derecho a conocer la verdad
508. Los representantes alegaron que durante más de 20 años el Estado “violentó el derecho de
las víctimas y de sus familiares a conocer la verdad sobre los hechos” “al haber ocultado información
relevante al caso y al no haber provisto los procesos y mecanismos necesarios para esclarecer la
verdad de lo ocurrido”. De acuerdo a los representantes, “[e]stas acciones y omisiones del Estado
constituyen una violación al derecho a la verdad, el cual está amparado conjuntamente por los
artículos 1.1, 8, 13 y 25 de la C[onvención]”. El Estado no presentó alegatos específicos al respecto.
509. En distintos casos la Corte ha considerado que el derecho a la verdad “se encuentra
subsumido en el derecho de la víctima o de sus familiares a obtener de los órganos competentes
del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a
través de la investigación y el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25.1 de la
Convención” 789. Por otra parte, en algunos casos tales como Anzualdo Castro y otros vs. Perú y
Gelman vs. Uruguay la Corte ha realizado consideraciones adicionales y específicas aplicables al
caso concreto sobre la violación del derecho a la verdad 790. Asimismo, en el caso Gudiel Álvarez y
otros (Diario Militar) vs. Guatemala la Corte analizó la violación del derecho a conocer la verdad en
su análisis del derecho a la integridad personal de los familiares, pues consideró que, al ocultar
información que impidió a los familiares el esclarecimiento de la verdad, el Estado respectivo había
violado los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana 791. Adicionalmente, en el caso Gomes
Lund y otros (Guerilla de Araguaia) vs. Brasil, la Corte declaró una violación autónoma del derecho
a la verdad que, por las circunstancias específicas de dicho caso, constituyó, además de una
789
En la mayoría de los casos la Corte ha realizado dicha consideración dentro del análisis de la violación de los artículos 8 y 25.
Cfr. Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 166;
Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de
2009. Serie C No. 209, párr. 180; Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 151; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 206; Caso
Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011 Serie C No.221, párrs. 243 y 244; Caso
Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 249, párr. 240, y Caso
Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de
2013. Serie C No. 274, párr. 220; Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11
de de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 147; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párrs. 119 y 120; Caso Masacres de El Mozote y lugares
aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012 Serie C No. 252, párr. 298. En un
caso dicha consideración se realizó en dentro de la obligación de investigar ordenada como una medida de reparación. Cfr. Caso
Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de
2006. Serie C No. 154, párr. 148. Además, en otros casos se ha establecido que está subsumido en los artículos 8.1, 25 y 1.1 de
la Convención, pero no se ha incluido dicha consideración dentro de la motivación del punto resolutivo respectivo. Cfr. Caso
Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párr. 291,
y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 27 de febrero de 2012. Serie C No. 240, párr. 263, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 232, párr. 173.
790
Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Septiembre de
2009. Serie C No. 202, párrs. 168 y 169, y Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011
Serie C No.221, párrs. 192, 226 y 243 a 246.
791
Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre
de 2012. Serie C No. 253, párr. 202.
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