- 19 - ejercer su competencia contenciosa para declarar una violación a las normas del referido instrumento internacional por hechos que, de acuerdo al Estado, no constituirían una desaparición forzada. 43. El artículo XIII de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, en relación con el artículo 62 de la Convención Americana, fija la facultad de la Corte para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes en dicho instrumento 44. Dicho artículo establece que: Para los efectos de la presente Convención, el trámite de las peticiones o comunicaciones presentadas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en que se alegue la desaparición forzada de personas estará sujeto a los procedimientos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en los Estatutos y Reglamentos de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incluso las normas relativas a medidas cautelares (énfasis añadido). 44. Por tanto, el alegato de que lo ocurrido a Ana Rosa Castiblanco Torres pudiere constituir una desaparición forzada es suficiente para que la Corte ejerza su competencia para conocer de una posible violación de dicha convención. La determinación de si lo ocurrido a Ana Rosa Castiblanco Torres constituyó o no una desaparición forzada es un asunto de fondo, sobre el cual no corresponde pronunciarse de forma preliminar 45. En consecuencia, la Corte desestima la presente excepción preliminar. VI CONSIDERACIONES PREVIAS A. Sobre el marco fáctico del caso A.1) Alegatos de las partes 45. A partir de la audiencia pública el Estado solicitó que se excluyeran del examen del presente caso lo que calificó como “hechos nuevos” incluidos por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos. En sus alegatos finales escritos, el Estado detalló dichos hechos y solicitó que se excluyeran del examen del presente caso los siguientes: (1) el supuesto exceso en el uso de la fuerza durante la retoma del Palacio de Justicia; (2) hechos relativos al Estatuto de Seguridad Nacional, las alegadas prácticas de ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas y torturas y de impunidad en las violaciones de derechos humanos y la alegada activación de planes y manuales de inteligencia militar; (3) el presunto retiro intencional de la seguridad del Palacio de Justicia; (4) la presunta responsabilidad del entonces Presidente de la República, Belisario Betancur Cuartas, por los hechos del presente caso; (5) las supuestas comunicaciones radiales entre las Fuerzas Militares; (6) las presuntas amenazas y persecución a funcionarios, testigos y familiares; (7) los hechos relativos a la presunta violación del derecho de circulación y residencia (artículo 22 de la Convención) en perjuicio de René Guarín Cortés, Yolanda Santodomingo Albericci y la familia del Magistrado Auxiliar Carlos Horacio Urán Rojas. 46. Los representantes alegaron que los argumentos del Estado no constituyen una excepción preliminar, por lo que “deben ser desestimados por la Corte”, además de que “tampoco fueron planteados por el Estado en su [escrito de c]ontestación”, por lo que son extemporáneos. Sin perjuicio de ello, señalaron que “todos los hechos incluidos en [su escrito de solicitudes y argumentos] tienen como base los hechos incluidos en el Informe de Fondo”. Agregaron que “los citados hechos han sido de conocimiento del Estado desde el comienzo del proceso ante la Corte y ha tenido abundantes oportunidades para controvertirlos, por lo que la inclusión de los mismos no vulnera el derecho de defensa del Estado”. Asimismo, resaltaron que “los hechos que el Estado 44 Cfr. Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 110; Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 303, y Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 29. 45 Cfr. Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 34.

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