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pretende ver excluidos del litigio han sido conocidos por diferentes instancias judiciales colombianas,
incluyendo la justicia ordinaria y el Consejo de Estado”. Por tanto, solicitaron que se desestime la
solicitud del Estado y se consideren los referidos hechos al momento de resolver la controversia.
A.2) Consideraciones de la Corte
47. Este Tribunal recuerda que el marco fáctico del proceso ante la Corte se encuentra constituido
por los hechos contenidos en el Informe de Fondo sometidos a su consideración. En consecuencia, no
es admisible que las partes aleguen nuevos hechos distintos de los contenidos en dicho informe, sin
perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que hayan sido
mencionados en el mismo y hayan sido sometidos a consideración de la Corte 46. La excepción a este
principio son los hechos que se califican como supervinientes o cuando se tenga conocimiento de
hechos o acceso a las pruebas sobre los mismos con posterioridad, siempre que se encuentren
ligados a los hechos del proceso. Asimismo, las presuntas víctimas y sus representantes pueden
invocar la violación de otros derechos distintos a los comprendidos en el Informe de Fondo, siempre
y cuando se atengan a los hechos contenidos en dicho documento, en tanto son las presuntas
víctimas las titulares de todos los derechos consagrados en la Convención 47. En definitiva,
corresponde a la Corte decidir en cada caso acerca de la procedencia de alegatos relativos al marco
fáctico en resguardo del equilibrio procesal de las partes 48.
48. Si bien los hechos del Informe de Fondo sometidos a la consideración de la Corte constituyen el
marco fáctico del proceso ante este Tribunal 49, éste no se encuentra limitado por la valoración
probatoria y la calificación de los hechos que realiza la Comisión en el ejercicio de sus atribuciones 50.
Corresponde a la Corte en cada caso realizar su propia determinación de los hechos del caso,
valorando la prueba ofrecida por la Comisión y las partes y la solicitada para mejor resolver,
respetando el derecho de defensa de las partes y el objeto de la litis 51. Sin perjuicio de que los
alegatos del Estado respecto del marco fáctico efectivamente son extemporáneos, pues fueron
presentados después de su escrito de contestación, la correspondencia de los hechos alegados por
los representantes con los hechos alegados en el marco fáctico sometido por la Comisión es una
actividad que realiza de oficio este Tribunal 52.
49. La Corte nota que no todos los hechos o capítulos del escrito de solicitudes y argumentos
alegados como nuevos por el Estado se encuentran fuera del marco fáctico sometido por la Comisión
Interamericana en el presente caso. En este sentido, la Corte constata que sí se encuentran dentro
46
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98,
párr. 153, y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279, párr. 38.
47
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98,
párr. 155, y Caso Tarazona Arrieta y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de
octubre de 2014. Serie C No. 286, párr. 18.
48
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005.
Serie C No. 134, párr. 58, y Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272, párr. 22.
49
Cfr. Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de junio de 2012.
Serie C No. 244, párr. 34, y Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre
de 2013. Serie C No. 275, párr. 27.
50
Cfr. inter alia, Caso Fairén Garbi y Solís Corrales Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 15 de marzo de 1989. Serie C No. 6,
párrs. 153 a 161, y Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248, párr. 32.
51
Cfr. inter alia, Caso Yvon Neptune vs. Haití. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No.
180, párr. 19, y Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248, párr. 32.
52
Ver, por ejemplo, Caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 20
noviembre de 2012 Serie C No. 253, párrs. 33 y 34, y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo
Indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279, párrs. 38 a 47.