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fue tramitado bajo la vigencia de dos Reglamentos, el de 1980 que no señalaba la emisión de un
informe de admisibilidad separado, y el de 2000 que sí lo señalaba, pero manteniendo la facultad de
pronunciarse conjuntamente en ciertos casos; (iv) durante la vigencia del primero, el Estado
presentó defensas de admisibilidad y fondo, mientras que durante la vigencia del segundo, el Estado
tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre el fondo desde que la Comisión le informó que emitiría un
informe conjunto, es decir, desde 2004; (v) al establecerse la posibilidad de emitirse informes
separados en el Reglamento del 2000 “no existió consideración alguna en el sentido de que la
inexistencia de informes separados pudiera violar el derecho a la defensa del Estado”; (vi) el Estado
no objetó la acumulación de las etapas de admisibilidad y fondo hasta 2010, y (vii) ante las
inquietudes del Estado, la Comisión le informo las razones que llevaron a esta decisión procesal en su
primer pronunciamiento posterior, es decir, en el Informe de Admisibilidad y Fondo.
B.2) Consideraciones de la Corte
54. El control de legalidad del procedimiento ante la Comisión es una situación aplicable solo en
aquellos casos en que se demuestre la existencia de un error grave en perjuicio del derecho a la
defensa del Estado que justifique la inadmisibilidad de un caso ante este Tribunal 60. Esta Corte
recuerda que la Comisión Interamericana tiene autonomía e independencia en el ejercicio de su
mandato conforme a lo establecido por la Convención Americana 61. Excede la competencia de esta
Corte realizar un control de legalidad en abstracto, con fines meramente declarativos, del
procedimiento de un caso ante la Comisión. En el presente caso, Colombia expresamente renunció al
carácter de excepción preliminar de estos alegatos, lo cual además, en las circunstancias actuales del
caso, resultaría incompatible con el reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado. Por tanto,
la Corte considera que no procede la presente solicitud del Estado.
VII
PRUEBA
A. Prueba documental, testimonial y pericial
55. Este Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y las
partes, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 1, 6 y 7). De igual forma, la Corte recibió de
las partes, documentos solicitados por este Tribunal como prueba para mejor resolver, de
conformidad con el artículo 58 del Reglamento. Además, la Corte recibió las declaraciones rendidas
ante fedatario público (afidávit) por: las presuntas víctimas Sandra Beltrán Hernández, Luz Dary
Samper Bedoya, Héctor Beltrán, René Guarín Cortés, Cecilia Saturia Cabrera Guerra, María del Pilar
Navarrete Urrea, Orlando Quijano, Jorge Eliécer Franco Pineda, Eduardo Matson Ospino, José Vicente
Rubiano Galvis, Xiomara Urán Bidegain, María Consuelo Anzola Mora, Rosa Milena Cárdenas León,
Raúl Lozano Castiblanco, Damaris Oviedo Bonilla, Deyamira Lizarazo, Deborah Anaya Esguerra,
Alejandra Rodríguez Cabrera, Esmeralda Cubillos Bedoya, Martha Amparo Peña Forero, Mario David
Beltrán Fuentes, Bernardo Beltrán Monroy, Francisco José Lanao Ayarza, Juan Francisco Lanao
Anzola, Edison Esteban Cárdenas León, Julia Figueroa Lizarazo, Luis Carlos Ospina Arias, Marixa
Casallas Lizarazo, María del Carmen Celis de Suspes, Myriam Suspes Celis, Ludy Esmeralda Suspes
Samper, Stephanny Beltrán Navarrete, Fabio Beltrán Hernández, Elizabeth Franco Pineda, Flor María
Castiblanco Torres, Mairée Urán Bidegain, Helena Urán Bidegain, Anahí Urán Bidegain, Adalberto
Santodomingo Ibarra, Ángela María Ramos Santodomingo, Sonia Esther Ospino de Matson, Yusetis
Barrios Yepes, Lucía Garzón Restrepo y María de los Ángeles Sánchez; los testigos Julia Navarrete,
Ignacio Gómez, Oscar Naranjo Trujillo y Dimas Denis Contreras Villa; así como los dictámenes
60
Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr. 66, y Caso Brewer Carías Vs. Venezuela.
Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de mayo de 2014. Serie C No. 278, párr. 102.
61
Cfr. Control de Legalidad en el Ejercicio de las Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (arts. 41 y
44 a 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-19/05 de 28 de noviembre de 2005. Serie
A No. 19, punto resolutivo primero, y Caso Brewer Carías Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de mayo de
2014. Serie C No. 278, párr. 102.