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periciales de Clemencia Correa, Ana Deutsch, Michael Reed Hurtado, Mario Madrid Malo, Carlos
Castresana, y Carlos Delgado Romero 62. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte
escuchó las declaraciones de las presuntas víctimas César Enrique Rodríguez Vera, Yolanda
Santodomingo y Ana María Bidegain; de los testigos Ángela María Buitrago Ruíz y Jaime Castro
Castro; del declarante a título informativo Carlos Bacigalupo Salinas, y de los peritos Federico Andreu
Guzmán y Máximo Duque Piedrahíta.
B. Admisión de la prueba
B.1) Admisión de la prueba documental
56. En el presente caso, como en otros, este Tribunal admite aquellos documentos presentados
oportunamente por las partes y la Comisión que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya
autenticidad fue puesta en duda 63. Lo anterior es sin perjuicio de lo resuelto por este Tribunal
respecto de los anexos al escrito de solicitudes y argumentos (supra párr. 6).
57. En cuanto a las notas de prensa presentadas por las partes y la Comisión junto con sus
distintos escritos, este Tribunal ha considerado que podrán ser apreciadas cuando recojan hechos
públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos
relacionados con el caso 64. La Corte decide admitir aquellos documentos que se encuentren
completos o que, por lo menos, permitan constatar su fuente y fecha de publicación.
58. Igualmente, con respecto a algunos documentos señalados por las partes y la Comisión por
medio de enlaces electrónicos, este Tribunal ha establecido que si una parte proporciona al menos el
enlace electrónico directo del documento que cita como prueba y es posible acceder a éste no se ve
afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal, porque es inmediatamente localizable por la
Corte y por las otras partes 65. En este caso, no hubo oposición u observaciones de las otras partes o
la Comisión sobre el contenido y autenticidad de tales documentos.
59. Con respecto a la oportunidad procesal para la presentación de prueba documental, de
conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, debe ser presentada, en general, junto con los
escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según
corresponda. No es admisible la prueba remitida fuera de las debidas oportunidades procesales, salvo
en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento, a saber, fuerza mayor,
impedimento grave o si se tratare de un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos
procesales.
60. En el transcurso de la audiencia pública sobre el fondo (supra párr. 11) los declarantes Carlos
Bacigalupo, Máximo Duque Piedrahíta, Federico Andreu Guzmán 66 y Ana María Bidegain presentaron
62
Los objetos de estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución de la Presidencia de 16 de octubre de 2013
(supra nota 8). A pesar de haber sido convocados a declarar por afidávit, mediante la referida resolución de la Presidencia, el
Estado no presentó las declaraciones de los testigos José Vicente Rodríguez Cuenca y Nubia Stella Torres. De acuerdo a lo
informado por el Estado, “fueron requeridos para que dieran cumplimiento a lo ordenado […], sin que h[ubieran] recibido
respuesta”. Asimismo, los representantes no presentaron la declaración de Rafael Armando Arias Oviedo. En sus alegatos finales
escritos indicaron que no pudo ser presentada porque “se encontraba fuera del país y no pudo ser ubicado”.
63
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso
Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
agosto de 2014. Serie C No. 281, párr. 34.
64
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 146, y Caso
Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
agosto de 2014. Serie C No. 281, párr. 35.
65
Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr.
26, y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279, párr. 59.
66
El perito Andreu Guzmán presentó un “resumen escrito” de su peritaje al finalizar la audiencia pública sobre el fondo.
Posteriormente, los días 15 y 27 de noviembre de 2013 remitió a la Corte una versión de dicho “resumen escrito” con algunas
modificaciones respecto de la versión entregada en el marco del 49 Período Extraordinario de Sesiones de la Corte celebrado en