- 34 - encontraban en las entradas 103. Estos hechos se desarrollan en mayor profundidad en el capítulo XII de esta Sentencia, sobre la alegada violación del deber del Estado de adoptar las medidas pertinentes para prevenir la toma del Palacio de Justicia por parte del M-19. 92. Por otra parte, de acuerdo a la Comisión de la Verdad habían “dos aspectos que caracteriza[ban] la situación del Poder Judicial durante finales de los años setenta y comienzos de los ochenta”: (i) la violencia que afectó al Poder Judicial, existiendo un promedio anual de 25 jueces y abogados víctimas de atentados, y (ii) “decisivos pronunciamientos adoptados por la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado que marc[aron] una independencia del Poder Judicial frente al Ejecutivo y que[,] en varias ocasiones[,] causaron malestar en diferentes sectores del país” 104. B. Los hechos del 6 y 7 de noviembre de 1985 93. En la mañana del 6 de noviembre de 1985 el M-19 tomó el Palacio de Justicia en lo que denominó la “Operación Antonio Nariño por los Derechos del Hombre” 105. En dicha operación participaron 35 personas 106: 25 hombres y 10 mujeres. El Palacio de Justicia está ubicado en el extremo norte de la Plaza de Bolívar en la ciudad de Bogotá 107. 94. Entre “las 10:30 y las 11:00 de la mañana ingresaron a [las] instalaciones [del Palacio de Justicia] un total de siete personas armadas, vestidas de civil, quienes pertenecían al M-19” y se ubicaron en diferentes oficinas del Palacio. Posteriormente, tres vehículos transportando a 28 guerrilleros ingresaron al sótano del Palacio “disparando de manera indiscriminada”, “asesina[ron a] dos celadores privados”, y se inició un tiroteo entre los guerrilleros y “algunos de los escoltas de los magistrados que se encontraban allí en ese momento”. Paralelamente, el grupo que había ingresado de civil, al escuchar los primeros disparos “desenfund[aron] sus armas y anunci[aron] la toma 103 Julia Alba Navarrete Mosquera, periodista en el noticiero “Alerta Bogotá” durante los hechos de la toma del Palacio de Justicia, se reunió con el doctor Reyes Echandía, quien le informó de manera informal que “pusieron detector[es] de armas que duraron como 8 días y luego tres días antes de la toma del Palacio las retiraron”. Cfr. Declaración de 5 de julio de 2006 rendida por Julia Alba Navarrete Mosquera ante la Comisión Especial designada para la investigación por los hechos del Palacio de Justicia de la Procuraduría General de la Nación (en adelante “la Comisión Especial”) (expediente de prueba, folio 14771), y declaración rendida el 5 de noviembre de 2011 ante fedatario público (afidávit) por Julia Alba Navarrete Mosquera (expediente de prueba, folio 35903). 104 En particular, la Corte Suprema de Justicia de la época tomó ciertas decisiones que limitaron el alcance de las facultades del Poder Ejecutivo en los estados de sitio y de emergencia económica. Asimismo, “el Consejo de Estado también se caracterizó por sus fallos condenatorios fundados en la responsabilidad del Estado colombiano por conductas violatorias de los derechos humanos cometidas por agentes de la fuerza pública”. Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folios 67, 69, 70 y 73), y Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 80. 105 El Estado alegó que la toma del Palacio de Justicia estuvo financiada por el narcotráfico. Al respecto, el Tribunal Especial de Instrucción señaló que “[l]a sospecha de que esa supuesta conexión […] tampoco ha sido confirmada dentro de la investigación”. Por otra parte, la Comisión de la Verdad, consideró que el M-19 “[n]unca tuv[o] una relación de sometimiento con [grupos de narcotráfico], pero s[í] hubo [asistencia en el traslado de cosas y personas, así como para conseguir las armas]”. No obstante, concluyó que “hubo conexión del M-19 con el Cartel de Medellín para el asalto al Palacio de Justicia” a pesar de que “no todos los miembros del M-19 conocieran la conexión”. La Comisión también señaló que el narcotráfico ofreció al M-19 determinados montos de dinero para, por ejemplo, eliminar archivos y expedientes específicos o asesinar al presidente de la Corte Suprema de Justicia. Cfr. Informe del Tribunal Especial de Instrucción (expediente de prueba, folio 30489), e Informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folios 312 a 314 y 320). 106 Carlos Bacigalupo, declarante a título informativo quien actuó como perito para la Comisión de la Verdad, resaltó que “a pesar de que la cifra que ha sido manejada hasta ahora sobre el número de guerrilleros del M-19 que participaron en la toma es de 35, esto nunca ha sido plenamente corroborado. Se sabe que 42 personas habrían estado programadas para participar en la toma del Palacio, de las cuales sólo habrían entrado 35. Existen múltiples listados, pero ninguno definitivo, en que se conocen los nombres y alias en algunos casos, pero en muchos otros solamente se conocían estos últimos. A esto se suma que los nombres varían y la cantidad de nombres constantes en todos los casos, no alcanzan a llegar al número de 35 personas que supuestamente ejecutaron la toma. Adicionalmente algunas personas tenían varios nombres alternos o alias, por tanto diseñar un listado final de nombres es difícil”. Notas escritas de Carlos Bacigalupo (expediente de prueba, folio 36325). 107 Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folios 112, 115 y 116). Véase también: informe del Tribunal Especial de Instrucción (expediente de prueba, folios 30487 y 30493), y sentencia del Juzgado 30 de Instrucción Criminal Ambulante de Bogotá del 31 de enero de 1989 (expediente de prueba, folio 24200).

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