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de la Comisión de la Verdad, señaló que “los inconvenientes surgidos con las identificaciones dejan
serias dudas acerca de la identidad de algunos de ellos, y las irregularidades, particularmente con los
restos calcinados, podrían dar pábulo a pensar en la existencia de un mayor número de occisos” 127.
Por otra parte, de acuerdo a la prueba obrante en el expediente, listas elaboradas por personal
estatal registraron entre 159 y 325 sobrevivientes 128.
105. Por la forma en que las fuerzas armadas realizaron el operativo para recuperar el Palacio de
Justicia, el Consejo de Estado en procesos iniciados por las presuntas víctimas de este caso así como
otras personas, ha reiteradamente condenado al Estado (infra párr. 216), considerando que se
incurrió en una “falla en el servicio”, debido a:
la forma atropellada, imprudente e improvidente con que las Fuerzas Armadas reprimieron la toma del Palacio de
Justicia, dejando en el juzgador la triste sensación de la insignificancia que tuvo la vida de las víctimas en la
refriega, para quienes las peticiones, los ruegos, los lamentos, resultaron infructuosos. Se arrasó a los captores
cuya injustificable necedad, apoyada en la negligencia estatal, desencadenó la tragedia. Pero se arrasó, al mismo
tiempo, a casi un centenar de personas entre las cuales se contaban once Magistrados de la Corte y ocho
funcionarios y empleados de esa misma Corporación y del Consejo de Estado y, ‘protegiendo las instituciones’, se
desinstitucionalizó la rama judicial generando horrendos y justificados temores entre los miembros que la
conforman y falta de confianza entre la ciudadanía respecto de la fortaleza institucional de la rama judicial, en un
proceso de deslegitimación que no termina aún. La atropellada cadena de circunstancias, dolorosas unas,
escandalosas otras, gravísimas todas, que presencia inerme la ciudadanía, ha impedido que se evalúen
concienzudamente las desastrosas secuelas que, en todos los órdenes, dejaron y siguen produciendo los hechos
atroces que aquí se juzgan y cuya sola descripción horroriza el espíritu y contrista el alma de un pueblo noble como
el colombiano, todo a contrapelo de cualquier idea de civilización 129.
C. Las presuntas víctimas del presente caso
106. Ambas partes y la Comisión concuerdan en que Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del
Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes,
Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Luz Mary Portela León, Norma Constanza Esguerra Forero, Lucy
Amparo Oviedo Bonilla, Gloria Anzola de Lanao, Irma Franco Pineda (en adelante también las
“víctimas desaparecidas”), Ana Rosa Castiblanco Torres, Carlos Horacio Urán Rojas, Yolanda
Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino y Orlando Quijano se encontraban en el Palacio de
Justicia al momento de la toma por parte del M-19 130. Asimismo, la Corte advierte que no cuenta con
elementos para determinar dónde exactamente, dentro del edificio, se encontraban las presuntas
(expediente de prueba, folios 31463 a 31466).
127
Además, a partir de los resultados del proceso de exhumación el informe de la Comisión de la Verdad también concluyó que
“hay una disconformidad entre la información entregada por el Instituto de Medicina Legal y lo hallado en la fosa”, por lo cual “la
cantidad de personas reportadas fallecidas es menor que el número real, el cual puede superar los 94 individuos”. Cfr. Informe de
la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folios 202 a 207, 214, 247 y 248).
128
Al respecto, la Corte advierte que existen diversas listas que registraron diferentes números de personas sobrevivientes. En
una lista anexada en el Informe del Tribunal Especial se registraron a 244 sobrevivientes, mientras que en el texto del informe se
indican que fueron 215 personas. Por otra parte, en la “Relación de Personal Liberado del Palacio de Justicia” encontrada durante
una inspección judicial al B-2 de la Brigada XIII aparecen registradas 325 personas, y en el Informe de la AZ se reportaron a 159
personas. Por último, en el informe de la Policía Nacional se listan a 207 sobrevivientes. Cfr. Informe del Tribunal Especial de
Instrucción (expediente de prueba, folios 664 a 666); Informe de la AZ (expediente de fondo, folios 3437 a 3450); Relación de
Personal Liberado del Palacio de Justicia (expediente de prueba, folios 38119 a 38132), y oficio sin número, Policía Nacional,
Departamento de Policía Bogotá, suscrito por Brigadier General José Luis Vargas Villegas, titulado “Informe toma ‘Palacio de
Justicia’” (expediente de prueba, folios 31468 a 31483).
129
Sentencia del Consejo de Estado 24 de julio de 1997 (expediente de prueba, folios 536 a 537). Ver en el mismo sentido,
Sentencia del Consejo de Estado de 13 de octubre de 1994 (expediente de prueba, folio 2942 y 2943), y sentencia del Consejo de
Estado de 13 de octubre de 1994 (expediente de prueba, folio 3234 y 3235).
130
En el mismo sentido, la sentencia de segunda instancia contra el Comandante de la Escuela de Caballería concluyó que
Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime
Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo, Luz Mary Portela León, Norma Constanza Esguerra, Lucy Amparo Oviedo Bonilla, Gloria
Anzola Mora de Lanao, Ana Rosa Castiblanco Torres e Irma Franco Pineda, se encontraban en el Palacio de Justicia. Cfr. Sentencia
de Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folios 22989, 23065, 23082, 23101, 23140,
23141, 23354, 23381, 23404 y 23437).
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