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en el baño ubicado entre los pisos segundo y tercero; así como algunos de los cuerpos provenientes
del cuarto piso” 174. Adicionalmente, algunos de los cadáveres fueron sometidos a un “cuidadoso
lavado” 175. Esto “privó a los funcionarios encargados de las diligencias de levantamiento de
importantes detalles que a la postre dificultaron la identificación de los cadáveres” 176.
146. El levantamiento de los cadáveres fue controlado por jueces de instrucción penal militar. Bajo
sus órdenes actuaron funcionarios de la Policía Judicial, el Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja y Defensa
Civil. Al respecto, la Comisión de la Verdad señaló que “[d]e acuerdo con [un] testimonio, los
expertos de la Dijin, […] estaban cumpliendo con el acto legal de hacer los levantamientos en el
cuarto piso, elaborando allí las actas respectivas, mientras que los bomberos colaboraban recogiendo
los despojos mortales, haciendo su embalaje y, posteriormente, trasladándolos al primer piso o, en
todo caso, a los vehículos que los condujeron al Instituto de Medicina Legal” 177. Adicionalmente,
algunos de “los cadáveres fueron levantados sin mencionar el sitio específico donde fueron
encontrados” 178.
147. En el informe de la Comisión de la Verdad se señaló que:
Las principales irregularidades cometidas en relación con el manejo de la escena del crimen y el levantamiento
de los cadáveres se evidencian en la incompetencia formal y sustancial de los funcionarios que participaron en
las diligencias, así como en la contaminación de la escena, tanto en lo relacionado con la custodia del material
de guerra como con el traslado de los cuerpos del lugar en que se produjo la muerte, el lavado a que fueron
sometidos, su inadecuado desnudamiento y el incorrecto manejo y embalaje de las prendas y objetos asociados
a los cuerpos 179.
148. En el mismo sentido el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá destacó que:
La alteración de la escena de los hechos resulta un hecho cierto. A partir de esa realidad no existe explicación
clara sobre la razón del traslado de varios cadáveres del sitio donde quedaron luego de culminado el combate en algunas actas aparece posición artificial y no natural, sin determinarse sitio específico de la diligencia, pues
sólo se refiere a que fue realizada en el Palacio de Justicia- y los que fueron llevados al patio interno de ese
edificio[. T]ampoco existe explicación del porqué algunos cadáveres calcinados fueron desplazados del sitio en
donde se encontraban al patio interno del Palacio de Justicia para su levantamiento o inspección 180.
149. Al respecto, la Comisión de la Verdad señaló que de las 94 actas de levantamiento analizadas
“sólo es posible establecer la ubicación exacta del fallecimiento en 22 de las actas, mientras que en el
resto la posición del cadáver es artificial, por cuanto el levantamiento fue realizado en un lugar
diferente al del deceso, específicamente el patio del primer piso”. Asimismo, a pesar de los traslados
de los cuerpos, “las actas de levantamiento consignan de manera detallada tanto la posición del
cuerpo como las prendas de vestir y demás objetos, explicando la manera en que éstos se
encontraron relacionados con el cuerpo”. Por otra parte, la Comisión de la Verdad señaló que en
algunas actas “se observa un cuidado especial en la descripción de las prendas asociadas a los
el Dr. Dimas Denis Contreras Villa el 5 de febrero de 1988 (expediente de prueba, folio 30889).
174
Informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folio 201), y sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de
enero de 2012 (expediente de prueba, folio 23000).
175
Informe del Tribunal Especial de Instrucción (expediente de prueba, folio 30531); informe de la Comisión de la Verdad
(expediente de prueba, folio 193), y declaración de Enrique Parejo González de 4 de diciembre de 2007 (expediente de prueba,
folios 14766 y 14767).
176
Informe del Tribunal Especial de Instrucción (expediente de prueba, folio 30531); informe de la Comisión de la Verdad
(expediente de prueba, folio 193), y declaración de Enrique Parejo González de 4 de diciembre de 2007 (expediente de prueba,
folios 14763 y 14764).
177
Informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folios 192, 208 y 209); sentencia del Tribunal Superior de
Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folios 22996, 22998 y 22999); notas escritas de Carlos Bacigalupo
(expediente de prueba folios 36320 y 36321), y oficio SSF-542-2013 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses,
Subdirección de Servicios Forenses, de 25 de octubre de 2013 (expediente de prueba, folio 37971).
178
Informe del Tribunal Especial de Instrucción (expediente de prueba, folio 30523).
179
Informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folios 191 y 192).
180
Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folio 23056).
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