- 50 - cuerpos, y es posible que incluso en algunos casos al parecer sí se hubieran hecho los levantamientos en el lugar mismo en el que la persona falleció” 181. 150. Adicionalmente, entre las actas se mencionan “cinco levantamientos efectuados en la Plaza de Bolívar, cuatro de ellos de guerrilleros y otro de un NN[, los cuales, según la Comisión de la Verdad,] deberían haberse efectua[do] dentro del Palacio” 182. Asimismo, el 10 de noviembre “al realizarse una inspección del lugar de los hechos, se halló un cadáver calcinado dentro de los escombros en el primer piso de la edificación” 183. Partes o restos humanos también fueron hallados “al realizarse la limpieza de los escombros varios días después” 184. Según declaraciones recibidas en el proceso penal contra el Comandante de la Escuela de Caballería 185, algunos de esos restos humanos encontrados posteriormente habrían sido desechados 186. E. Las necropsias y la identificación de los cuerpos 151. Una vez fueron trasladados los 94 cuerpos al Instituto de Medicina Legal comenzaron las labores de necropsias e identificación (supra párr. 104). El Instituto de Medicina Legal no tenía la capacidad de espacio y de personal para afrontar una situación de emergencia de tal magnitud. Los médicos forenses se vieron obligados a “cumplir con turnos de trabajo excesivamente largos, estuvieron sometidos constantemente a presi[ones]” del gobierno, los militares, y “de los familiares, que solicitaban la entrega del cuerpo de sus seres queridos”, así como tampoco “contaron con tiempo suficiente para realizar cabalmente las necropsias”. Estos factores contribuyeron a que no se pudiera “establecer de manera fehaciente la causa de la muerte y la identidad de los 94 cuerpos”. Además, posiblemente incidieron en que se cometieran “innumerables errores”, como sucedió en “dos casos particularmente graves, [donde] se entregaron cuerpos con el sexo contrario al de la supuesta identidad” 187. 181 Informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folios 200, 201, 208 y 209). 182 Informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folio 201). 183 Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folio 23001), e informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folio 215). 184 Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folio 23001), e informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folio 210). 185 La Corte no indicará los nombres de los presuntos responsables, en tanto no le corresponde la determinación de responsabilidades penales individuales (supra párr. 81) y hasta ahora, no existe sentencia definitiva contra ninguno de los procesados. A efectos de la presente Sentencia se identificará a los procesados por los cargos que ocupaban en la época de los hechos. De esta forma, el procesado titular en la causa No. 2011-0300, derivada del radicado 2755-4 ante la Fiscalía, quien era el Coronel Jefe del B-2 de la Brigada XIII del Ejército, será identificado como “Coronel Jefe del B-2”; el procesado en la causa No. 032008-025, derivada del radicado 9755-4 ante la Fiscalía, será identificado como “Comandante de la Escuela de Caballería”; el procesado en la causa No. 2009-0203, derivada del radicado 11858-4 ante la Fiscalía, será identificado como “Comandante de la Brigada XIII”, y el procesado titular en la causa 2009-0352, derivada del radicado 9755-4 ante la Fiscalía, será identificado como “Comandante del COICI”. 186 Cfr. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folios 23001 y 23002). En el mismo sentido, ver el Informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folio 210). 187 Informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folios 210, 211, 213 y 219). Cfr. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folios 23000, 22993, 22994 y 23058); Policía Nacional, Departamento de Policía Bogotá, Informe toma “Palacio de Justicia” (expediente de prueba, folio 31815), y oficio SSF-542-2013 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Subdirección de Servicios Forenses, de 25 de octubre de 2013 (expediente de prueba, folio 37971). De acuerdo con la declaración de quien era el patólogo forense del Instituto de Medicina Legal, “debido a la magnitud del problema, algo […] que nunca h[abía] visto, hubo mucha confusión, mucha imprevisión o actos de muy buena fe pero no completamente efectivos para la identificación”. Declaración rendida por el Dr. Dimas Denis Contreras Villa el 5 de febrero de 1988 (expediente de prueba, folio 30889). Asimismo, ver el peritaje de Máximo Duque Piedrahíta en la audiencia pública sobre el fondo celebrada en el presente caso y su informe escrito (expediente de prueba, folio 36423), y la declaración a título informativo de Carlos Bacigalupo Salinas en la audiencia pública sobre el fondo celebrada en el presente caso y las notas escritas del mismo declarante (expediente de prueba, folio 36326).

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