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a Yolanda Santodomingo Albericci y Eduardo Matson Ospino, así como documentos personales de
Carlos Horacio Urán Rojas (supra párr. 138 e infra párr. 196).
174. El 28 de septiembre de 2007 la Fiscal Cuarta profirió resolución de acusación en contra de cinco
miembros del B-2 de la Brigada XIII del Ejército, por el secuestro agravado y la desaparición forzada
de las presuntas víctimas de este caso, con excepción de Ana Rosa Castiblanco Torres y Carlos
Horacio Urán Rojas 227. Asimismo, entre febrero de 2008 y marzo de 2009 la Fiscal Cuarta profirió
resoluciones de acusación en contra de otros cinco oficiales del Ejército en retiro (el entonces
Comandante de la Escuela de Caballería 228, tres miembros del Comando de Inteligencia y
Contrainteligencia (COICI) 229, y el entonces Comandante de la Brigada XIII 230), por los delitos de
secuestro agravado y desaparición forzada en perjuicio de las presuntas víctimas de desaparición
forzada de este caso, con excepción de Ana Rosa Castiblanco Torres y Carlos Horacio Urán Rojas.
Dichas resoluciones fueron confirmadas, luego de ser apeladas, aclarándose que “únicamente se
proced[ía] por el delito de desaparición forzada agravada” 231, salvo en el caso del Comandante de la
Escuela de Caballería, respecto del cual no consta en el expediente que haya habido apelación. En
virtud de dicha aclaración surgió un conflicto de competencias y se determinó que el Juzgado 51
Penal de Circuito de Bogotá se encargaría de los procesos por el delito de desaparición forzada
agravada 232; mientras que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá estaría a
cargo del proceso por secuestro en concurso con desaparición forzada 233.
F.2.a) Proceso contra el Comandante de la Escuela de Caballería
175. El 9 de junio de 2010 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá dictó
sentencia condenatoria contra el Comandante de la Escuela de Caballería, como coautor mediato por
la desaparición forzada agravada de once de las presuntas víctimas en este caso, condenándosele a
30 años de prisión 234. El Juzgado estableció que:
227
Al Coronel Jefe del B-2 no se le acusó del secuestro y desaparición de Irma Franco Pineda, debido a que en la jurisdicción
penal militar ya se había resuelto la cesación de procedimiento por este hecho a su favor. Cfr. Fiscalía Cuarta Delegada ante la
Corte Suprema de Justicia, Resolución de acusación de 28 de septiembre de 2007 (expediente de prueba, folios 14184, 14185 y
13957).
228
Cfr. Fiscalía Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Resolución de acusación de 11 de febrero de 2008
(expediente de prueba, folio 2084).
229
Cfr. Fiscalía Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Resolución de acusación de 20 de enero de 2009.
(expediente de prueba, folio 2324). Adicionalmente, mediante dicha resolución precluyó la investigación contra un General.
230
Cfr. Fiscalía Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Resolución de acusación de 9 de marzo de 2009 (expediente
de prueba, folio 2535). Adicionalmente, mediante dicha resolución precluyó la investigación contra un General. Asimismo, la
Fiscalía Cuarta “declar[ó] la extinción de la acción penal por muerte” de un Coronel”. Cfr. Fiscalía Cuarta Delegada ante la Corte
Suprema de Justicia, Auto de 3 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio 22340); sentencia del Juzgado 51 Penal del
Circuito de Bogotá de 28 de abril de 2011 (expediente de prueba, folio 24305), e Informe de la Comisión de la Verdad (expediente
de prueba, folio 282).
231
Cfr. Resolución del Vicefiscal General de la Nación de 25 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folios 2537 y 2576);
sentencia del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 15 de diciembre de 2011 (expediente de prueba, folio 20692), y
sentencia del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 28 de abril de 2011 (expediente de prueba, folio 24305).
232
Cfr. Oficio de la Sala de Casación Penal al Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 9 de octubre de 2008 (expediente de
prueba, folio 25035); Sentencia del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 15 de diciembre de 2011 (expediente de prueba,
folios 20693 y 20694), y Sentencia del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 28 de abril de 2011 (expediente de prueba,
folio 24307).
233
Cfr. Acta de asignación por ruptura procesal de los Juzgados del Circuito de Bogotá de 14 de marzo de 2008 (expediente de
prueba, folio 24749), e Informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folio 282).
234
El Comandante de la Escuela de Caballería fue condenado en primera instancia por las desapariciones forzadas de: (1) Carlos
Augusto Rodríguez Vera, (2) Cristina del Pilar Guarín Cortés, (3) Bernardo Beltrán Hernández, (4) David Suspes Celis, (5) Gloria
Stella Lizarazo Figueroa, (6) Gloria Anzola de Lanao, (7) Norma Constanza Esguerra Forero, (8) Luz Mary Portela León, (9) Irma
Franco Pineda, (10) Héctor Jaime Beltrán Fuentes y (11) Lucy Amparo Oviedo Bonilla. Cfr. Sentencia del Juzgado Tercero Penal del
Circuito Especializado de Bogotá de 9 de junio de 2010 (expediente de prueba, folios 24105 y 24120).
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