- 57 - a Yolanda Santodomingo Albericci y Eduardo Matson Ospino, así como documentos personales de Carlos Horacio Urán Rojas (supra párr. 138 e infra párr. 196). 174. El 28 de septiembre de 2007 la Fiscal Cuarta profirió resolución de acusación en contra de cinco miembros del B-2 de la Brigada XIII del Ejército, por el secuestro agravado y la desaparición forzada de las presuntas víctimas de este caso, con excepción de Ana Rosa Castiblanco Torres y Carlos Horacio Urán Rojas 227. Asimismo, entre febrero de 2008 y marzo de 2009 la Fiscal Cuarta profirió resoluciones de acusación en contra de otros cinco oficiales del Ejército en retiro (el entonces Comandante de la Escuela de Caballería 228, tres miembros del Comando de Inteligencia y Contrainteligencia (COICI) 229, y el entonces Comandante de la Brigada XIII 230), por los delitos de secuestro agravado y desaparición forzada en perjuicio de las presuntas víctimas de desaparición forzada de este caso, con excepción de Ana Rosa Castiblanco Torres y Carlos Horacio Urán Rojas. Dichas resoluciones fueron confirmadas, luego de ser apeladas, aclarándose que “únicamente se proced[ía] por el delito de desaparición forzada agravada” 231, salvo en el caso del Comandante de la Escuela de Caballería, respecto del cual no consta en el expediente que haya habido apelación. En virtud de dicha aclaración surgió un conflicto de competencias y se determinó que el Juzgado 51 Penal de Circuito de Bogotá se encargaría de los procesos por el delito de desaparición forzada agravada 232; mientras que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá estaría a cargo del proceso por secuestro en concurso con desaparición forzada 233. F.2.a) Proceso contra el Comandante de la Escuela de Caballería 175. El 9 de junio de 2010 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá dictó sentencia condenatoria contra el Comandante de la Escuela de Caballería, como coautor mediato por la desaparición forzada agravada de once de las presuntas víctimas en este caso, condenándosele a 30 años de prisión 234. El Juzgado estableció que: 227 Al Coronel Jefe del B-2 no se le acusó del secuestro y desaparición de Irma Franco Pineda, debido a que en la jurisdicción penal militar ya se había resuelto la cesación de procedimiento por este hecho a su favor. Cfr. Fiscalía Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Resolución de acusación de 28 de septiembre de 2007 (expediente de prueba, folios 14184, 14185 y 13957). 228 Cfr. Fiscalía Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Resolución de acusación de 11 de febrero de 2008 (expediente de prueba, folio 2084). 229 Cfr. Fiscalía Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Resolución de acusación de 20 de enero de 2009. (expediente de prueba, folio 2324). Adicionalmente, mediante dicha resolución precluyó la investigación contra un General. 230 Cfr. Fiscalía Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Resolución de acusación de 9 de marzo de 2009 (expediente de prueba, folio 2535). Adicionalmente, mediante dicha resolución precluyó la investigación contra un General. Asimismo, la Fiscalía Cuarta “declar[ó] la extinción de la acción penal por muerte” de un Coronel”. Cfr. Fiscalía Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Auto de 3 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio 22340); sentencia del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 28 de abril de 2011 (expediente de prueba, folio 24305), e Informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folio 282). 231 Cfr. Resolución del Vicefiscal General de la Nación de 25 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folios 2537 y 2576); sentencia del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 15 de diciembre de 2011 (expediente de prueba, folio 20692), y sentencia del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 28 de abril de 2011 (expediente de prueba, folio 24305). 232 Cfr. Oficio de la Sala de Casación Penal al Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 9 de octubre de 2008 (expediente de prueba, folio 25035); Sentencia del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 15 de diciembre de 2011 (expediente de prueba, folios 20693 y 20694), y Sentencia del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 28 de abril de 2011 (expediente de prueba, folio 24307). 233 Cfr. Acta de asignación por ruptura procesal de los Juzgados del Circuito de Bogotá de 14 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio 24749), e Informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folio 282). 234 El Comandante de la Escuela de Caballería fue condenado en primera instancia por las desapariciones forzadas de: (1) Carlos Augusto Rodríguez Vera, (2) Cristina del Pilar Guarín Cortés, (3) Bernardo Beltrán Hernández, (4) David Suspes Celis, (5) Gloria Stella Lizarazo Figueroa, (6) Gloria Anzola de Lanao, (7) Norma Constanza Esguerra Forero, (8) Luz Mary Portela León, (9) Irma Franco Pineda, (10) Héctor Jaime Beltrán Fuentes y (11) Lucy Amparo Oviedo Bonilla. Cfr. Sentencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá de 9 de junio de 2010 (expediente de prueba, folios 24105 y 24120).

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