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del servicio que no se sepa nada de ellas, en la comprensión de que el Estado colombiano asumió a partir del
momento de la toma guerrillera del edificio del Palacio de Justicia, por medio de las autoridades civiles y
militares, el control de las instalaciones judiciales para su recuperación, y las personas no aparec[ieron]n
muertas, como tampoco se t[uvo] demostrado que hayan salido con vida 239.
181. Además de la condena al Comandante de la Escuela de Caballería, el Tribunal Superior ordenó
algunas medidas de reparación para honrar la memoria de las víctimas, así como continuar con la
investigación sobre la posible responsabilidad de otras personas. En dicha sentencia se estableció que
“[d]e esta manera el Estado colombiano demostrar[ía] de manera efectiva a la comunidad
internacional su interés en honrar realmente sus compromisos para evitar que crímenes de lesa
humanidad cometidos por agentes estatales queden en la impunidad” 240.
182. La defensa y el Ministerio Público interpusieron recursos de casación 241. El 5 de febrero de 2013
la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal consideró que ambas demandas resultaban
suficientes para solicitar la casación de la sentencia impugnada 242. Esta casación se encuentra
pendiente de decisión.
F.2.b) Proceso en contra de miembros del COICI
183. El 15 de diciembre de 2011 el Juzgado 51 Penal absolvió a los acusados, puesto que “en las
piezas probatorias analizadas […] campe[ó] la duda, al no existir un señalamiento directo, preciso y
concreto” de su responsabilidad 243. No obstante, en dicha decisión el Juzgado 51 Penal negó que las
once personas desaparecidas hubieran muerto dentro del Palacio de Justicia o que sus cadáveres se
encontraran en la fosa común y concluyó que dichas personas:
se hallaban para el día de marras dentro del inmueble ocupado y durante su decurso abandonaron con vida el
lugar, siendo conducidas al Museo del Florero y posteriormente sustraídas ilegalmente de la libertad, pues pese a
que en unos casos fueron vistas a salvo por algunos de los rehenes liberados y en otros, los familiares dan
cuenta de su salida con base en sus propias indagaciones, lo cierto es que a la fecha no aparecen vivas ni
muertas, lo que evidencia que una vez terminaron las operaciones militares para hacerle frente al asalto
subversivo, tales acciones degeneraron en circunstancias irregulares que llevaron a esos retenidos a la condición
de desaparecidos, suprimiendo además, todo tipo de señal que contribuyera a establecer su paradero
[…]
sin dubitación […] los señores CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA, CRISTINA DEL PILAR GUARÍN CORTÉS,
BERNARDO BELTRÁN HERNÁNDEZ, HÉCTOR JAIME BELTRÁN FUENTES, DAVID SUSPES CELIS, GLORIA ESTELA
LIZARAZO, LUZ MARY PORTELA LEÓN, NORMA CONSTANZA ESGUERRA FORERO, GLORIA ANZOLA DE LANAO,
LUCY AMPARO OVIEDO BONILLA e IRMA FRANCO PINEDA [fueron] objeto de desaparición forzada, tras la
finalización de la toma guerrillera 244.
184. La parte civil en el proceso interpuso un recurso de apelación, el cual está pendiente de
resolución 245.
239
Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folios 23287 y 23288).
240
Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folios 23450, 23451 y 23454).
241
Cfr. Intervención de la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal de 5 de febrero de 2013 (expediente de prueba,
folio 37521).
242
Cfr. Intervención de la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal de 5 de febrero de 2013 (expediente de prueba,
folio 37624).
243
Cfr. Sentencia del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 15 de diciembre de 2011 (expediente de prueba, folio 21110).
244
Cfr. Sentencia del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 15 de diciembre de 2011 (expediente de prueba, folios 21006,
21007, 21030 y 21040).
245
Cfr. Sustentación de recurso de apelación presentado ante el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 25 de enero de
2012 (expediente de prueba, folio 22157); declaración de Ángela María Buitrago Ruíz rendida en la audiencia pública sobre el
fondo; declaración de falta de competencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá de 25 de mayo de 2012 (expediente
de prueba, folio 38095), y decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de 14 de junio de 2012
(expediente de prueba, folio 38107).
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